Resolución 370/2022

Fecha de publicación21 Septiembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2022

VISTO el EX-2020-80011421- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2022-16030940-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-80011421- -APN-DGD#MT obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el texto convencional traído a estudio resultará de aplicación en los establecimientos de la empresa en todo el territorio de la República Argentina.

Que la vigencia del convenio de marras será desde el 1° de octubre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2024.

Que en cuanto a lo pactado en el Artículo 3, último párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, corresponde señalar que las partes deberán ajustarse eventualmente a las disposiciones del Articulo 19 de la Ley 14.250 (t.o 2004), en lo concerniente al orden de prelación de normas.

Que, respecto a lo pactado en el Artículo 7, último párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, las partes deberán estarse eventualmente a las disposiciones del Articulo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, en lo concerniente a la responsabilidad solidaria.

Que en relación a lo estipulado en el artículo 11, las partes deberán estarse a las disposiciones previstas por el artículo 78 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en torno a la junta médica paritaria prevista en el artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, cabe destacar que lo convenido no implicara en ningún supuesto limitación del derecho individual de los trabajadores afectados a reclamar por la vía administrativa o judicial que corresponda.

Que, en cuanto a lo pactado en el articulo 35 inciso g) del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, respecto a la licencia por donación de sangre, corresponde indicar a las partes que deberán estarse a lo previsto en el articulo 47 inciso c) de la ley 22.990.

Que, respecto a lo pactado en el Artículo 39 del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, corresponde dejar expresamente aclarado, que la homologación que se disponga lo es sin perjuicio de que, la existencia o no de justa causa de despido es una valoración reservada exclusivamente al Poder Judicial, conforme dispuesto...

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