Resolución 37. Asunto: Aduana Especializada. Resolución General AFIP N° 1924\/05, modificada por Resolución N° 03\/10 (DGA). Otorga excepción en los términos del Art. 6°.

Fecha de disposición29 Diciembre 2016
Fecha de publicación29 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 37/2016

Asunto: Aduana Especializada. Resolución General AFIP N° 1924/05, modificada por Resolución N° 03/10 (DGA). Otorga excepción en los términos del Art. 6°.

Buenos Aires, 26/12/2016

VISTO la Actuación SIGEA N° 12417-394-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO, se presenta la despachante de aduana María Cecilia MARÍN, C.U.I.T. N° 27-22412592-0, en representación de la firma CENTRO PLÁSTICO S.R.L., C.U.I.T. N° 30-60712929-7, solicitando la autorización para realizar por ante la División Aduana SAN RAFAEL la importación de mercaderías correspondiente a la Posición Arancelaria NCM/SIM 5407.20.00.193U, bajo el Régimen de "Aduanas Especializadas" establecido por la Resolución General AFIP 1924 y sus modificatorias.

Que la mercadería en cuestión, consiste en tejido plano de rafia o tela arpillera plástica, la cual corresponde a una posición arancelaria que se encuentra comprendida en la nómina de mercaderías afectadas a la resolución en trato.

Que la firma presentante posee su domicilio en jurisdicción de la División Aduana SAN RAFAEL, la cual no se encuentra entre las aduanas especializadas habilitadas para importar la mercadería en cuestión.

Que manifiesta que se ha hecho más frecuente la importación de éste tipo de mercaderías desde la República de CHILE.

Que, las razones principales de la presente solicitud de excepción son fundamentalmente operativas, económicas y logísticas, dado que realizar las importaciones ante una aduana especializada (Departamento Aduana MENDOZA), le acarrea aumento en las demoras, costos y riesgos por roturas de manipuleo.

Que, atento las razones expuestas, y con la conformidad brindada por la División Aduana SAN RAFAEL, cuya admisión cuenta con la opinión favorable de la Dirección Regional Aduanera CENTRAL, sería procedente autorizar el requerimiento realizado. Ello así, por cuanto las mercaderías objeto de la excepción, no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen en trato, contando la citada con los recursos humanos calificados y necesarios para la verificación de la mercadería.

Que ha tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y de Técnico Legal Aduanera, en los términos de la Instrucción General Conjunta N° 01/2006 (SDG OAI) y N° 01/2006 (SDG TLA), propiciando la citada excepción.

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