RESOLUCION Nº 37.988 DEL 28 NOV. 2013

Fecha de disposición04 Diciembre 2013
Fecha de publicación04 Diciembre 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32778



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCIONNº 37.988 DEL 28 NOV. 2013EXPEDIENTE Nº 58.600: “Modificación del art. 7 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, requisitos para la autorización de Entidades de Seguros”.

SINTESIS:

VISTO… Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Sustituir el punto 7.1.1.1.10 del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, por el siguiente: “7.1.1.1.10. Estudio de factibilidad con un Plan de Negocios y Financiero que debe cumplir, según corresponda, los requisitos previstos en el ANEXO I, formularios 1 ó 2.

El Plan de Negocios y Financiero debe comprender una proyección de TRES (3) años y encontrarse suscripto por quienes reúnan la condición de socios o accionistas.

El Plan de Negocios y Financiero debe ser acompañado por un informe emanado de un actuario y un auditor independientes de la entidad, ambos registrados en la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

7.1.1.1.10.1. Plan de Negocios y Financiero. Informe de Seguimiento.

Transcurridos DOS (2) cierres de ejercicio desde el inicio de operaciones, la entidad debe presentar, junto con los estados contables anuales, un Informe de Seguimiento, aprobado por el órgano de administración, que detalle el estado de evolución del Plan de Negocios y Financiero.

Si del Informe de Seguimiento surgiera la existencia de desvíos en las proyecciones consignadas, la entidad deberá explicar sus causas e indicar el origen de las diferencias superiores al VEINTE POR CIENTO (20%) entre los valores reales y los proyectados. Asimismo, deberá exponer los principales cambios introducidos en el Plan de Negocios y Financiero que impactan en la estrategia de la compañía, en relación a las pautas mínimas previstas en el ANEXO I, formularios 1 ó 2.”.

ARTICULO 2°

— Sustituir el acápite 3 del punto 7.1.2.a) del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA por el siguiente:

“3. Deberán presentar un certificado de antecedentes penales, expedido por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL, por cada uno de ellos, y declaración jurada en la que manifiesten que no figuran en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS y que no han sido sancionados por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF).”

ARTICULO 3°

— Sustituir el punto 7.1.2.b) del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA por el siguiente:

“7.1.2.b) Si el accionista es persona jurídica:

  1. Copia del estatuto, con constancia de su aprobación por la autoridad gubernamental competente e inscripción en el Registro Público de Comercio, correspondiente a la jurisdicción del domicilio.

  2. Documentación correspondiente a los DOS (2) últimos ejercicios económicos cerrados (memoria y estados contables, certificados por Contador Público y legalizados por el respectivo Consejo Profesional). Asimismo, debe integrarse la declaración jurada correspondiente al origen y licitud de los fondos correspondientes conforme al ANEXO FORMULARIO MODELO A, la que debe formularse ante escribano público.

  3. Nómina de los integrantes del Directorio, Gerencia, Sindicatura o Consejo de Vigilancia, completando los recaudos dispuestos en el formulario que se acompaña como ANEXO FORMULARIO MODELO E, que revestirá el carácter de declaración jurada, debiendo la misma formularse por ante escribano público.

    Las personas antes mencionadas deberán integrar las declaraciones juradas correspondientes al origen y licitud de fondos, debiendo las mismas formularse ante escribano público, y declarar si revisten la condición de persona políticamente expuesta (PEP), de acuerdo a las normas vigentes que se encuentran incorporadas en el ANEXO FORMULARIO MODELOS A y C.

  4. Nómina de los accionistas, en planilla conforme al modelo que se acompaña como ANEXO FORMULARIO MODELO F (ITEM 1).

    Asimismo, se deberán acompañar los antecedentes sobre la responsabilidad, idoneidad y experiencia en la actividad aseguradora —en el caso de corresponder— y declaración jurada en la que esas personas manifiesten que no han sido condenadas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, y que no figuran en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE NACIONES UNIDAS.

  5. Detalle de asistencia de accionistas correspondiente a las dos últimas asambleas ordinarias celebradas, en planilla, conforme el modelo que se acompaña como ANEXO FORMULARIO MODELO F (ITEM 2).

  6. Adicionalmente, la entidad deberá presentar una declaración jurada mediante la cual manifieste que no ha sido sujeta a acciones criminales, ni ha recibido sanciones por parte de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF), en materia de prevención de lavado de dinero y/o financiamiento del terrorismo y en su defecto deberá detallarlas.

  7. Cuando se trate de personas jurídicas constituidas en el exterior, se presentarán los documentos requeridos en este artículo con los requisitos establecidos en el segundo párrafo del punto 7.1.2.a) 4.

    Asimismo, y en caso de tratarse de un sujeto obligado en materia de prevención y control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en su país de origen, deberán presentar una certificación de la autoridad que acredite que dicha entidad no ha recibido sanciones respecto a incumplimientos de los principios, estándares y normas sobre prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, difundidos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (FATF - GAFI).”.

ARTICULO 4°

— Sustituir el Punto 7.1.3 del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA por el siguiente:

“7.1.3. Respecto de los integrantes de los Organos de Administración y Fiscalización, Gerentes y Representantes (cualquiera sea su denominación conforme el tipo social)

  1. Deberán satisfacer los mismos recaudos exigidos en el punto 7.1.2. a) para los accionistas.

    La documental respaldatoria del punto 7.1.2 a) 2., sólo deberá ser aportada en los casos que así lo requiera, expresamente, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. A estos efectos la expresión gerente será extensiva únicamente al Gerente General de la Entidad.

  2. Los directores o consejeros deberán ser personas con idoneidad para el ejercicio de la función, la que será evaluada sobre la base de sus antecedentes de desempeño en la actividad aseguradora, entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas de dimensiones y exigencias análogas a la entidad a la que se refiere el nombramiento y/o sus cualidades profesionales y trayectoria en la función pública o privada en materias o áreas que resulten relevantes para el perfil comercial de la entidad.

    Al menos dos tercios de la totalidad de los directores o consejeros deberá acreditar experiencia en la actividad aseguradora, en función pública o privada, en el país o en el exterior.

  3. El Gerente General y otros gerentes que posean facultades resolutivas respecto de decisiones directamente vinculadas con la actividad aseguradora, deberán acreditar idoneidad y experiencia previa en esas actividades.

    En cuanto a estas exigencias, la expresión gerente comprenderá a aquellos funcionarios que ejerzan los siguientes cargos o sus equivalentes, cualquiera sea la denominación que adopten: Gerentes y Subgerentes Generales, Gerentes Departamentales y otros cargos funcionales que encuadren en la definición precedente.

    En los casos en que corresponda la evaluación de la idoneidad y experiencia vinculada con la actividad aseguradora, los respectivos antecedentes serán ponderados teniendo en cuenta el nivel de especialización profesional y conocimiento técnico que le permita llevar a cabo las actividades de manera adecuada. Asimismo, será especialmente valorada la inexistencia de sanciones por parte de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF).

  4. Se ponderará el nivel de probidad e integridad moral de la persona, teniendo en consideración si ha sido objeto de sanciones por parte de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, si ha transgredido normas o estuvo vinculada a prácticas comerciales deshonestas, o si ha sido...

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