Resolucion 37

Fecha de disposición30 Enero 2007
Fecha de publicación30 Enero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31084

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.084 22Martes 30 de enero de 2007

Que es materia de apelación la denegatoria de acreditación de los bonos de crédito fiscal en la cuenta corriente computarizada de la recurrente, resuelta por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en atención a los incumplimientos en que, respecto del compromiso de mano de obra, incurriera RICOLTEX S.R.L. durante el primer año a partir de la puesta en marcha de su proyecto industrial promovido por el Anexo I del Decreto N° 197 del 29 de diciembre de 1995 dictado por el Gobierno de la Provincia de LA RIOJA.

Que la materia del recurso interpuesto se enmarca en la competencia asignada a la Comisión Arbitral creada por el Artículo 2° del Decreto N° 839/97.

Que conforme surge de lasActas Nros. 8 y 9 correspondientes a las reuniones jurisdiccionales de la Provincia de LA RIOJA celebradas los días 10 de noviembre y 28 de diciembre de 2005, respectivamente, la materia del reclamo incoado fue analizada por los integrantes de la referida Comisión Arbitral.

Que de conformidad a la evaluación practicada y al análisis de la normativa de aplicación, la Comisión Arbitral resolvió dictaminar que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por RICOLTEX S.R.L., emitiendo en tal sentido su Dictamen N° 4 del 28 de diciembre de 2005.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 839/97.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

ARTICULO 1°

Hácese lugar al recurso de apelación interpuesto por la firma RICOLTEX S.R.L.

contra la Resolución de fecha 20 de marzo de 2000 del Departamento de Fiscalización Operativa de la Dirección General Impositiva, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 2°

Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a habilitar la cuenta corriente computarizada y acreditar en ella los montos de costos fiscales teóricos correspondientes al proyecto de la empresa RICOLTEX S.R.L. promovido por el Anexo I del Decreto N° 197 del 29 de diciembre de 1995 dictado por el gobierno de la Provincia de LA RIOJA.

ARTICULO 3°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FELISA MICELI, Ministra de Economía y Producción.

e. 30/1 N° 536.462 v. 30/1/2007 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Resolución Nº 36/2007

Bs. As., 24/1/2007

VISTO el Expediente Nº 251173/2005 y agregado sin acumular Nº 254677/2003...

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