Resolución 37/2022

Fecha de publicación03 Octubre 2022
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE


Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2022

VISTO el EX-2022-84939812-APN-DCT#INCUCAI, la Ley N° 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, las Resoluciones INCUCAI Nros. 128/2019 y 165/2020; y

CONSIDERANDO

Que Ley N° 27.447 le otorga al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) competencias para entender en las cuestiones relacionadas con las habilitaciones de programas de trasplante, cuyos trámites, en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, se encuentran a cargo de este Organismo Nacional.

Que, a través de la Resolución INCUCAI Nº 128/2019, se aprobaron los montos de los aranceles correspondientes a los referidos trámites, las formalidades para su presentación, como así también, se establecieron los alcances de la norma.

Que mediante la Resolución INCUCAI Nº 165/2020 se modificó la citada normativa, con el objeto de incorporar servicios arancelados al listado originalmente aprobado, y de facilitar y agilizar las tareas administrativas inherentes a su aplicación.

Que en el contexto de la Pandemia declarada por COVID-19 y las medidas decretadas al respecto por el Gobierno Nacional, este Organismo dispuso la prórroga de la vigencia de las habilitaciones otorgadas a establecimientos, médicos y equipos de profesionales de salud de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27.447.

Que habiéndose reanudado el normal desarrollo de los trámites vinculados a dichas habilitaciones, la DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA ha señalado que, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del arancelamiento de los servicios, resulta necesario actualizar los montos oportunamente establecidos.

Que, a tales fines, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN ha procedido a realizar la actualización propuesta, en función del Índice de Precios al Consumidor – Nivel General (IPC) publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha entendido que, a efectos de evitar la coexistencia de normas regulatorias de una misma materia, resultaría apropiado reunir las disposiciones vinculadas al arancelamiento de la actividad en un único cuerpo normativo.

Que las DIRECCIONES DE ADMINISTRACIÓN, CIENTÍFICO TÉCNICA y de ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención de su competencia.

Que en la actualidad sólo se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones el Presidente del Directorio, en virtud de lo cual corresponde actuar de conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del...

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