Resolución 37/2021

Fecha de publicación18 Febrero 2021
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-11895156-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Memorando N° ME-2021-11914549-APN-UOAP#ENRE, la Unidad Operativa de Atención al Público (UOAP) del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) informó que ha observado un incremento en el ingreso de reclamos de personas usuarias, objetando la facturación de recupero de Consumos No Registrados (CNR) o medidos en exceso, pretendidos por las distribuidoras con fundamento en lo dispuesto en el artículo 5, inciso d), apartados I, II, y III del Reglamento de Suministro, por considerarlos improcedentes ante la inexistencia de anormalidad, o bien, incorrectos, desproporcionados y violatorios de la normativa vigente.

Que el Departamento de Atención a Usuarios (DAU) del ENRE mediante Memorando ME-2021-11949570-APNSD#ENRE, informó respecto a la resolución de dichos reclamos indicando lo que a continuación se expone.

Que de los reclamos ingresados al DAU entre el año 2016 y el 29 de febrero de 2020 por Manipulación de Medidor (objeción de recupero de CNR -artículo 5, inciso d), apartado II del Reglamento de Suministro-), se resolvieron con un resultado favorable al planteo de las personas usuarias correspondientes a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), en un NOVENTA Y CINCO COMA NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95,95 %) de los reclamos tratados.

Que de los reclamos ingresados al DAU entre el año 2016 y el 29 de febrero de 2020 por Manipulación de Medidor (objeción de recupero de CNR -artículo 5, inciso d), apartado II del Reglamento de Suministro-) se resolvieron con un resultado favorable al planteo de las personas usuarias correspondientes a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), en un NOVENTA Y SEIS COMA SESENTA Y TRES POR CIENTO (96,63 %) de los reclamos tratados.

Que, al 7 de febrero de 2021, existen en el DAU OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN (8.371) expedientes de reclamo por objeción de CNR -artículo 5 inciso d) apartados I, II y III del Reglamento de Suministro- pendientes de resolución, correspondientes a personas usuarias de las áreas de concesión de EDESUR S.A y EDENOR S.A.

Que el ENRE observó que la propia inacción de las distribuidoras, al no reparar, oportunamente, las anomalías de los medidores y al no cumplir con los recaudos exigidos en el artículo 5 inciso d) apartado I del Reglamento de Suministro, significaba un perjuicio para aquellas personas usuarias de quienes pretendían recuperar el CNR.

Que mediante las Resoluciones ENRE N° 38 y ENRE N° 39, de fecha 14 de octubre de 2020, se ordenó a EDESUR S.A. y a EDENOR S.A.: a) Anular, en los expedientes de reclamo detallados en sus correspondientes Anexos, las notas de débito efectuadas como consecuencia de los recuperos de CNR o de mediciones en defecto, absteniéndose de efectuar ajuste alguno por tal concepto, y b) Anular todos los intereses y recargos generados por los pagos parciales realizados por las personas usuarias desde la fecha de su reclamo y hasta tanto cumpla con la acreditación allí mismo dispuesta, c) Reintegrar los importes que hubieran percibido en exceso, en un todo de acuerdo con el artículo 4, inciso f) del Reglamento de Suministro, y d) Normalizar las instalaciones en aquellos casos en que a la fecha del dictado de la misma, no lo hubieran efectuado.

Que, en ese sentido, el ENRE ha recibido presentaciones realizadas por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificada y digitalizada como IF-2021-11857037-APN-SD#ENRE; la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE AVELLANEDA (IF-2021-11853657-APN-SD#ENRE), la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE PILAR (IF-2021-11943074-APN-SD#ENRE) y la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES DEL ENRE (IF-2021-11959864-APN-SD#ENRE)...

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