Resolución 37/2020

Fecha de publicación13 Marzo 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2020

VISTO el EX-2019-80889801-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que en el EX-2019-06401801-APN-DGDMT#MPYT la empresa FATE SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que celebradas distintas audiencias, luego de una ardua negociación y con el fin de preservar las fuentes de trabajo, la mentada empleadora arribó a un acuerdo y un acta aclaratoria con el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMÁTICO ARGENTINO, los que obran en el IF-2019-19346007-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2019-20459822-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-06401801-APN-DGDMT#MPYT, los que han sido homologados por la RESOL-2019-848-APN-SECT#MPYT, y a un acuerdo de productividad obrante en el IF-2019-75955746-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-06401801-APN-DGDMT#MPYT, homologado por la RESOL-2019-2090-APN-SECT#MPYT.

Que en este último texto las partes establecieron el nuevo “Premio Productivo Fate” a fin de mejorar la productividad de la planta sita en San Fernando, conforme a los términos y condiciones allí pactados.

Que en el IF-2019-80909331-APN-DGDMT#MPYT de las presentes actuaciones, las partes celebran un acuerdo complementario del que fuera homologado por la RESOL-2019-2090-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el N° 2353/19, el que ratifican solicitando su homologación en el IF-2019-93550680-APN-DNRYRT#MPYT.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en el EX-2019-06401801-APN-DGDMT#MPYT.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de...

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