Resolución 37/2020

Fecha de publicación18 Febrero 2020
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-60594566- -APN-GAJ#SSS, los Decretos Nº 292 del 14 de agosto de 1995 y Nº 492 del 22 de septiembre de 1995 y la Resolución Nº 1136 del 15 de abril de 1996 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE ESCRIBANOS - OSPE (RNOS Nº 1-0700-8) solicita se proceda a darle de baja del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados.

Que al efecto, el Agente del Seguro de Salud acompaña un ejemplar del acta de reunión de Consejo Directivo, de fecha 26 de junio de 2019, en la cual se aprueba la decisión de no recibir en lo sucesivo nuevos jubilados y pensionados. Sustenta tal decisión en los costos actuales de la salud; y en la cápita, a la que califica de “reducida”.

Que el Agente del Seguro de Salud se encuentra inscripto por la Resolución Nº 1136/96-ANSSAL, de fecha 15 de abril de 1996, para atender a los beneficiarios mencionados en el artículo 8º inciso b) de la Ley Nº 23.660, exclusivamente de origen.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia, no formulando objeciones a lo peticionado por la obra social; atento el carácter facultativo de la inscripción en el mentado Registro, tal como surge del texto del artículo 10 del Decreto Nº 292/1995, sustituido por el artículo 12 de su similar Nº 492/1995.

Que sin perjuicio de ello, el Servicio Jurídico Permanente advierte que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE ESCRIBANOS - OSPE (RNOS Nº 1-0700-8) deberá mantener su obligación respecto de aquellos...

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