Resolución 37/2014
Fecha de la disposición | 18 de Diciembre de 2014 |
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Asunto: Habilitación aduanera nuevo asiento de control fronterizo del Paso Internacional PIRCAS NEGRAS. Aduana de La Rioja.
Bs. As., 18/12/2014
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12237-6-2014 del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la misma se origina con la solicitud presentada por la Dirección de Asuntos Técnicos de Fronteras de la Secretaría del Interior, en su carácter de Organismo Coordinador por la República Argentina de los Pasos Internacionales, a través de la cual solicita que por ésta se arbitren las medidas necesarias para el inicio de las operaciones en el nuevo asiento dispuesto para el control del Paso Internacional Pircas Negras, Provincia de La Rioja, en jurisdicción de la Aduana de La Rioja.
Que el requerimiento se efectúa como consecuencia de lo acordado en la “Declaración de la VI Reunión Binacional de Ministros de Argentina y de Chile” en la que ambos países se comprometieron al establecimiento de un Control Integrado Transitorio, bajo la Modalidad de Cabecera Única en Territorio Argentino, durante el último trimestre del año 2014 y hasta el 31 de marzo del año 2015.
Que mediante Resolución Nº 29/14 (DGA) se dispuso retomar el control aduanero del citado paso internacional, habilitado para la atención del Régimen General de Equipaje.
Que las nuevas instalaciones destinadas al efecto se encuentran ubicadas en el Paraje Barranca Blanca, Provincia de La Rioja, en las coordenadas geográficas 28° 10’ 25,01” latitud Sur y 69° 08’ 41,32” longitud Oeste.
Que en función de los antecedentes obrantes en autos, corresponde autorizar las operaciones que se desarrollen en el citado lugar operativo en forma transitoria hasta el 31 de marzo del año 2015, bajo la modalidad oportunamente acordada.
Que han tomado debida intervención la Dirección Regional Aduanera Córdoba y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9°, apartado 2, inciso n) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE...
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