Resolución 35/2012

Fecha de disposición25 Abril 2012
Fecha de publicación10 Mayo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 25/4/2012

VISTO el Expediente N° 1.493.925/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta N° 183 de fecha 3 de abril de 2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 2 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) el Acta de la Subcomisión de Horticultura de fecha 14 de marzo de 2012, en la cual las partes arriban a un acuerdo respecto de las remuneraciones mínimas para la actividad, en jurisdicción de las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1°

— Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de HORTICULTURA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de abril de 2012, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 2, para las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2°

— Premio a la reducción del ausentismo: Se instituye un premio a la reducción del ausentismo equivalente al diez por ciento (10%) del salario diario correspondiente a cada categoría.

Art. 3°

— El empleador deberá proporcionar a los trabajadores permanentes de la actividad de Horticultura, dos (2) mudas de ropa de trabajo por año.

Art. 4°

— Las remuneraciones por día que la presente aprueba llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario (SAC), no así las mensuales, que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Art. 5°

— El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR