Resolución N° 473/2012

Fecha de disposición10 Abril 2012
Fecha de publicación07 Mayo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 10/4/2012

VISTO el Expediente N° 1.477.832/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1973) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/9 del Expediente N° 1.477.832/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa CESVI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, las partes convienen un incremento salarial del TREINTA POR CIENTO (30 %) para el personal de la empresa a partir del 1 de septiembre de 2011 hasta el 31 de mayo de 2012, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Empresa N° 1244/11 “E”, celebrado entre los mismos entes negociales.

Que las partes han procedido a ratificar el presente, acreditando la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que asimismo, los Delegados del Personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción...

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