Resolución 369/2019
Fecha de publicación | 21 Agosto 2019 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL |
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2019
VISTO el Expediente Nº EX2019-47616336-APN-ANAC#MTR, las Leyes Nros. 13.891, 17.285, 19.030 y 25.675, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239 del 15 de marzo de 2007, el Decreto Reglamentario N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, los Decretos Nros. 375 del 24 de abril de 1997 (ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 del 27 de agosto de 1997) y 1092 del 26 de diciembre de 2017, la Resolución N° 721 del 13 de diciembre de 1968 del COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AÉREA, las Resoluciones Nros. 36 del 14 de mayo de 2008 y la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del 21 de Mayo de 2018 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la Resolución N° 299 del 4 de mayo de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), las Resoluciones Nros. 186 del 2 de marzo de 2018 y 534 del 15 de junio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) fue creada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239/07 con el carácter de Autoridad Aeronáutica Nacional con el objeto de ejercer las funciones y competencias establecidas en las Leyes Nros. 17.285 y 19.030, y en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Decreto N° 1770/07 se estableció que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) es el organismo competente para ejercer las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, los Convenios y Acuerdos Internacionales, el Reglamento del Aire y demás normas vigentes nacionales como internacionales; ejercer la fiscalización y control del cumplimiento tanto de la normativa vigente, como de los acuerdos y convenios nacionales e internacionales de los aeródromos públicos del territorio nacional, la aeronavegabilidad, las operaciones efectuadas a las aeronaves, el trabajo y transporte aéreo, la explotación de servicios aeronáuticos y el tránsito aéreo; elaborar y aprobar la planificación a corto, mediano y largo plazo de la Aviación Civil en materia de servicios aeroportuarios y de seguridad aérea, de servicios de seguridad y fomento a la aviación, de regulación aeronáutica, de controles, certificaciones y fiscalizaciones que establezca la normativa vigente, así como también las actividades de gestión interna; y estimular la aeronavegación, dentro de un marco...
VISTO el Expediente Nº EX2019-47616336-APN-ANAC#MTR, las Leyes Nros. 13.891, 17.285, 19.030 y 25.675, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239 del 15 de marzo de 2007, el Decreto Reglamentario N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, los Decretos Nros. 375 del 24 de abril de 1997 (ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 del 27 de agosto de 1997) y 1092 del 26 de diciembre de 2017, la Resolución N° 721 del 13 de diciembre de 1968 del COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AÉREA, las Resoluciones Nros. 36 del 14 de mayo de 2008 y la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del 21 de Mayo de 2018 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la Resolución N° 299 del 4 de mayo de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), las Resoluciones Nros. 186 del 2 de marzo de 2018 y 534 del 15 de junio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) fue creada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239/07 con el carácter de Autoridad Aeronáutica Nacional con el objeto de ejercer las funciones y competencias establecidas en las Leyes Nros. 17.285 y 19.030, y en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Decreto N° 1770/07 se estableció que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) es el organismo competente para ejercer las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, los Convenios y Acuerdos Internacionales, el Reglamento del Aire y demás normas vigentes nacionales como internacionales; ejercer la fiscalización y control del cumplimiento tanto de la normativa vigente, como de los acuerdos y convenios nacionales e internacionales de los aeródromos públicos del territorio nacional, la aeronavegabilidad, las operaciones efectuadas a las aeronaves, el trabajo y transporte aéreo, la explotación de servicios aeronáuticos y el tránsito aéreo; elaborar y aprobar la planificación a corto, mediano y largo plazo de la Aviación Civil en materia de servicios aeroportuarios y de seguridad aérea, de servicios de seguridad y fomento a la aviación, de regulación aeronáutica, de controles, certificaciones y fiscalizaciones que establezca la normativa vigente, así como también las actividades de gestión interna; y estimular la aeronavegación, dentro de un marco...
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