Resolución 3687-E.

Fecha de disposición12 Mayo 2017
Fecha de publicación12 Mayo 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3687-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2017

VISTO el Expediente Nro. 2.677/17 del registro de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley 27.078, el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, el Decreto N° 798 de fecha 21 de junio de 2016, el Decreto N° 1340 de fecha 30 de diciembre de 2016, la Resolución N° 171 -E del MINISTERIO DE COMUNICACIONES de fecha 30 de enero de 2017, las Resoluciones Nros. 1.033 y 1.034, ambas de fecha 17 de febrero de 2017, y Resolución N° 1956 \u2013E/2017 de fecha 19 de marzo de 2017, todas del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 37 de fecha 4 de julio de 2014 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Que la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, recurso intangible, finito y de dominio público, resulta una potestad irrenunciable y de ejercicio obligatorio acordada al Estado Nacional por el Capítulo I del Título V de la Ley N° 27.078.

Que en materia de gestión del espectro, el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 ha explicitado que el "Estado Nacional debe administrarlo dinámicamente, de la manera más eficaz, eficiente y racional posible, a fin de que su atribución y uso por parte de los usuarios permitan el mejor aprovechamiento posible en beneficio de los ciudadanos, adaptándose a las diferentes etapas de la evolución tecnológica".

Que el Reglamento General del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas, aprobado por la Resolución SC N° 37/14, define al Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas, como el servicio inalámbrico de telecomunicaciones, que mediante el empleo de tecnología de acceso digital, soporta baja y alta movilidad del usuario, altas tasas de transferencias de datos, interoperabilidad con otras redes fijas y móviles, con capacidad para itinerancia mundial y orientadas a la conmutación de paquetes que permiten la utilización de una amplia gama de aplicaciones, incluyendo las basadas en contenidos multimedia.

Que el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas, por las características, condiciones de prestación y bandas utilizadas, permite el desarrollo de la tecnología LTE y con ello una alta eficiencia espectral; esto último se tuvo en consideración al momento de evaluar la implementación del procedimiento de Refarming con Compensación Económica y, en bandas de frecuencias que son identificadas por la UIT para el despliegue de sistemas IMT.

Que en este contexto, y en relación al Servicio de Comunicaciones Móviles, el Decreto N° 798/16 señala que la actualización del Cuadro Nacional de Bandas del Espectro Radioeléctrico deberá considerar avanzar en la incorporación de mayor espectro a servicios móviles en el menor tiempo posible.

Que conforme el citado Decreto N° 798/16 el Servicio de Comunicaciones Móviles comprende los Servicios: de Radiocomunicaciones Móviles Celular, Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y de Comunicaciones Móviles Avanzadas.

Que, en el Decreto N° 1.340/16, se define como una política pública, la promoción del uso de las bandas de frecuencias por tecnologías LTE (Long Term Evolution) o superior, por parte de los prestadores de servicios de comunicaciones móviles.

Que el decreto citado en el considerando antecedente, define a la tecnología LTE, como acceso de datos inalámbricos de banda ancha de alta eficiencia espectral que utilizando OFDM (Orthogonal Frequency Division Multiplexing, Acceso Múltiple por División de Frecuencias Ortogonales) permite gran cantidad de usuarios simultáneos a altas velocidades por canal de radio, con arquitectura de red totalmente basada en conmutación de paquetes, con baja latencia, gestión y control de los recursos radioeléctricos para mejorar la calidad del servicio de banda ancha que cumple los requisitos de la UIT para los sistemas IMT Advanced, también referido como 4G.

Que asimismo, el Decreto N° 1340/16 estableció en el inciso b) del Artículo 4°, a los efectos de lo dispuesto por el Artículo 28 del Anexo IV al Decreto N° 764 del 3 de Septiembre de 2000 y por el Artículo 29 de la Ley N° 27.078, que el MINISTERIO DE COMUNICACIONES y/o el ENACOM deberán adoptar normas y procedimientos que aseguren la reatribución de frecuencias del espectro radioeléctrico con compensación económica y uso compartido, a frecuencias atribuidas previamente a otro servicio y asignadas a prestadores de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o de Servicios de Comunicación Audiovisual que soliciten reutilizarlas para la prestación de servicios móviles o fijos inalámbricos con tecnologías LTE o superior. A tales efectos, la Autoridad de Aplicación deberá imponer obligaciones de cobertura y metas específicas.

Que en este sentido, el citado Decreto N° 1340/16 estableció como lineamientos generales de promoción de la competencia, entre otros, la facultad del ENACOM de asignar a demanda frecuencias del Espectro Radioeléctrico estableciendo compensaciones, obligaciones de despliegue y cobertura a los actuales prestadores del Servicio de Comunicaciones Móviles.

Que esta medida se torna necesaria para brindar servicios de calidad a los clientes del servicio, poniendo a disposición de los actuales prestadores el espectro disponible para servicios móviles.

Que, como se señala en numerosos informes internacionales (por ejemplo UIT- RM 2290), el crecimiento en el uso de datos, que se duplica de manera anual, requiere una política de crecimiento sostenido en materia de asignación de espectro.

Que, como se indica en los considerandos de la Resolución ENACOM N° 1034 -E/2017, la cantidad de espectro radioeléctrico disponible para el Servicio Móvil es sensiblemente inferior a las previsiones referidas en el párrafo anterior, estimando que, para el año 2020, será necesaria una cantidad de 1340 a 1960 MHZ para baja y alta densidad de usuarios, respectivamente, lo que ha sido receptado en la normativa recientemente dictada.

Que las últimas adjudicaciones de frecuencias realizadas al amparo del acto licitatorio del año 2014 permitió ampliar el espectro disponible para uso de la red móvil con la consecuente mejora en la capacidad de tráfico de datos de los usuarios, la que por otra parte está en constante aumento, la demanda de espectro para este servicio continúa incrementándose, lo que constituye una preocupación permanente atribuir frecuencias a dicho servicio.

Que por lo expuesto, se considera oportuno abrir una instancia para que los prestadores a los que refiere el artículo 4° inciso d) apartado 2 del Decreto N° 1.340/2017 soliciten a demanda la asignación de espectro radioeléctrico en los canales de frecuencias 1 a 6, 13 y 14, y sus correspondientes 1\u2019 a 6\u2019, 13\u2019 y 14\u2019 en modalidad FDD, y en los canales 1 a 4 en modalidad TDD, según la canalización prevista en la Resolución ENACOM N° 1.034 \u2013E/2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1956 \u2013E/2017.

Que asimismo corresponde agrupar los canales de frecuencias mencionados en el considerando precedente, en TRES (3) Lotes: DOS (2) Lotes de 30 MHz, conteniendo TRES (3) canales de frecuencias en la modalidad FDD cada uno, y UN (1) Lote de 40 MHz, conteniendo DOS (2) canales de frecuencias en modalidad FDD y CUATRO (4) canales en modalidad TDD, según la canalización prevista en la Resolución ENACOM N° 1.034 \u2013E/2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1956 \u2013E/2017.

Que con la intención de aportar transparencia y celeridad al procedimiento, se propicia la celebración de un acto de apertura de solicitudes de asignación de espectro a demanda en el que se verificará que las propuestas se ajusten a lo establecido en la presente resolución, como así también resolver la posible superposición de solicitudes para un mismo Lote.

Que para el caso en que DOS (2) o más prestadoras pretendan la asignación de un mismo Lote corresponderá llamar a Concurso Público, de conformidad a lo previsto en los artículos 8° y 9° del Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764/00.

Que la Resolución ENACOM N° 1.034 \u2013E/2017 modificó el Artículo 3° de la Resolución 37/2014 de la ex...

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