Resolución 368/2020
Fecha de publicación | 15 Julio 2020 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2020
VISTO el EX -2019-102547987-APN-DGDMT#MPYT del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, el Expediente Nº 1.790.446/18 del Registro del Entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/5 de la CD-2019-102767943-APN-DGDMT#MPYT obrante en el Orden N° 3 del EX -2019-102547987-APN-DGDMT#MPYT, obran el acuerdo y anexos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical y la empresa COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo en las páginas 162/164 de la CD-2019-102767943-APN-DGDMT#MPYT obrante en el Orden N° 3 del EX -2019-102547987-APN-DGDMT#MPYT, obran el acuerdo y anexos suscriptos entre las mismas partes precedentemente individualizadas.
Que a través de los presentes se pacta una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir los acuerdos traídos a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que los ámbitos de aplicación se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial
Que en orden a ello, los alcances de la homologación que por la presente se dicta, en lo atinente a los adicionales por lugar de trabajo pactados, quedan limitados a aquellos territorios en los que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA cuente con personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado...
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