Resolución N° 446/2012
Fecha de disposición | 09 Abril 2012 |
Fecha de publicación | 02 Mayo 2012 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 9/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.489.920/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 31/38 del Expediente N° 1.489.920/12, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el sector gremial, y la CAMARA ARBITRAL DE CEREALES, OLEAGINOSOS, FRUTOS Y PRODUCTOS DE BAHIA BLANCA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 462/06.
Que el Convenio precitado, en cuanto a su ámbito de aplicación personal, comprende a todos los trabajadores que se desempeñen en las Instituciones Deportivas y Asociaciones Civiles que pertenezcan a las Ramas Administrativas, de Maestranza o cualquier otro servicio, involucrando además al personal administrativo y obrero de las instituciones que cuentan con socios directos, tales como las Confederaciones, Asociaciones Civiles y Deportivas y Afines, Asociaciones Profesionales, etc.
Que cabe destacar que la Cámara celebrante del presente acuerdo, conforme surge de su estatuto social, es una Asociación Civil.
Que asimismo, el ámbito de aplicación personal del acuerdo que se pretende homologar en autos, comprende a “todos los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia en la CACBB que pertenezcan a las Ramas de “Supervisión”, “Administración”, “Servicio Técnico Analítico”, “Mantenimiento y Maestranza” o cualquier otro servicio, según lo descripto en el Anexo I”.
Que en consecuencia, el ámbito de aplicación del presente, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que mediante el acuerdo de marras, las partes convienen las condiciones laborales y salariales que regirán para los trabajadores a partir del 1 de octubre de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2013, en todo el territorio de la República Argentina en que la Cámara desarrolle cualquier tipo de actividad, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que con relación al listado de personal obrante en el Anexo II de fojas 39, cabe destacar que el mismo no resulta susceptible de homologación a la luz de la normativa vigente en la materia, toda vez que a través del mismo, las partes han individualizado a cada trabajador alcanzado por el presente, vulnerando así la naturaleza colectiva que deben revestir los convenios y acuerdos a efectos de su homologación.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el sector gremial, y la CAMARA ARBITRAL DE CEREALES, OLEAGINOSOS, FRUTOS Y PRODUCTOS DE BAHIA BLANCA, por el sector empleador, que luce a fojas 31/38 del Expediente N° 1.489.920/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 31/38 del Expediente N° 1.489.920/12.
— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 462/06.
— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.489.920/12
Buenos Aires, 10 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 446/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/38 del expediente de referencia quedando registrado...
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