Resolución Nº 682

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición25 de Abril de 2012

RESOLUCIÓN Nº 682

Mendoza, 25 de abril de 2012

Visto la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y las Resoluciones del Consejo Federal (Expediente Nº 4105-S-12-02369); y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 12º de la citada ley establece que el Estado Nacional y las Provincias, de manera concertada y concurrente, son los responsables de la planificación, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional;

Que el gobierno educativo provincial debe garantizar el derecho a la educación a todos los niños, adolescentes y jóvenes de la provincia en el sentido de asegurarles el ingreso, permanencia y egreso en los niveles obligatorios y trayectorias escolares relevantes en un ambiente de cuidado y confianza en sus posibilidades educativas;

Que es prioridad de la Dirección General de Escuelas la mejora de la calidad de los aprendizajes de todos los alumnos de los niveles obligatorios del sistema educativo provincial a través de estrategias que integren en su justa medida exigencia y acompañamiento;

Que el gobierno educativo considera que dicha mejora requiere de la implementación de acciones que garanticen el desarrollo profesional docente y lo reposicionen como actor central con autoridad pedagógica, que provean a las escuelas de equipamiento y recursos ricos y diversos y potencien su uso efectivo, que impulsen modelos pedagógicos flexibles y una gestión comprometida con la atención de la diversidad, que promuevan el deseo de aprender de los alumnos y su capacidad de esfuerzo sostenido a la hora de estudiar;

Que el Artículo 6º de la Ley de Educación Nacional prevé que "el Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales";

Que la Dirección General de Escuelas ha realizado un proceso participativo de consulta a todos los Supervisores y Directivos de la provincia, en reuniones departamentales, sobre la base del Documento preliminar "Estrategia de Calidad: Más y mejores aprendizajes" y que todos los Consejos de Supervisores y Directores han expresado por escrito su visión y postura respecto de las diez líneas estratégicas explicitadas, enriqueciéndolas con diversos aportes;

Que es necesario avanzar en la revisión de normas y prácticas que comprometan el derecho a la educación así como en la institucionalización de nuevas regulaciones que generen condiciones para la renovación de las propuestas formativas, la reorganización institucional y el desarrollo de estrategias pedagógicas que favorezcan trayectorias escolares reales, continuas, completas y relevantes para todos los adolescentes y jóvenes mendocinos;

Que es necesario revisar el Régimen Académico en tanto instrumento de gestión que ordena, integra y articula las normas y prácticas institucionales que regulan el proceso de enseñanza - aprendizaje y las trayectorias escolares reales de los estudiantes a fin de adecuarlos a los requerimientos de una educación obligatoria de calidad para todos, en el marco de las Resoluciones aprobadas por el Consejo Federal de Educación;

Que en sesión del día 23 de abril de 2012, el Consejo General de Educación por mayoría aprobó el Régimen Académico para el Nivel Secundario;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 132º de la ley 6970;

LA DIRECTORA GENERAL

DE ESCUELAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Disponer que la presente resolución regule el Régimen Académico del Nivel Secundario del Sistema Educativo Provincial.

Artículo 2º

Asumir como principio básico y orientador de toda la política educativa provincial que todos los adolescentes y jóvenes pueden aprender en condiciones adecuadas y que es posible generar esas condiciones si se pone en el centro de la toma de decisiones políticas y técnicas a las trayectorias escolares reales de los alumnos, para rearticular desde allí el currículum, la organización, la gestión y los recursos, con una voluntad política de avance frente a los límites que plantea el modelo escolar homogéneo, una voluntad colectiva que aspira romper el círculo en el que se reproducen la desigualdad e injusticia social en desigualdad e injusticia educativa.

Artículo 3º

Asumir el compromiso de garantizar a todos los adolescentes y jóvenes:

• El derecho a la educación a través de procesos de enseñanza enriquecidos, que los consideren sujetos protagonistas de sus aprendizajes y les reconozcan de modo incluyente, las diferentes historias, trayectorias, experiencias vitales y culturales y sus distintos modos de acceso, apropiación y construcción del conocimiento.

• Condiciones pedagógicas e institucionales adecuadas para hacer efectivo el acceso, continuidad escolar y egreso de los distintos niveles de la escolaridad obligatoria y una formación relevante, con prioridad en aquellos sectores más desprotegidos.

• Ambientes y entornos escolares motivadores, ricos en experiencias educativas, capaces de captar el interés de formación por parte de los estudiantes y por ello de impulsar el sostenimiento del esfuerzo que supone estudiar.

• Trayectorias escolares continuas, completas y relevantes

Artículo 4º

Disponer que sea una prioridad de la política educativa provincial el desarrollo de una estrategia integral de calidad destinada a mejorar sustantivamente los aprendizajes para todos los adolescentes y jóvenes de la provincia, cuyas líneas fundamentales son: acompañamiento a los alumnos, desarrollo profesional de los docentes y apoyo a los padres; actualización de los contenidos a enseñar y aprender y evaluación de los aprendizajes; impulso de modelos institucionales y de enseñanza flexibles para atender la diversidad; procesos de reflexión y acuerdos institucionales que consoliden equipos docentes y den coherencia a la propuesta educativa de cada escuela; dotación de recursos y optimización del uso de los existentes y hacer visible para toda la comunidad educativa, las escuelas y las experiencias de enseñanza que logran aprendizajes de calidad en sus alumnos.

CAPITULO I Artículos 5 a 10

DE LAS TRAYECTORIAS

ESCOLARES

Artículo 5º

Establecer que a los fines de la presente resolución se entiende como trayectorias escolares de los alumnos a los recorridos diversos de los estudiantes por los distintos años y niveles del sistema educativo provincial.

Artículo 6º

Determinar que es objetivo de la política educativa provincial el logro de trayectorias escolares reales, continuas, completas y relevantes para todos los estudiantes mendocinos.

Artículo 7º

Establecer que las trayectorias reales de los estudiantes constituyan el norte desde donde toma decisiones el gobierno educativo provincial, los equipos técnicos, la supervisión escolar y las instituciones educativas y desde el cual se remueven los obstáculos legales, materiales, pedagógicos y organizacionales que dificultan la construcción de variados formatos escolares y prácticas pedagógicas para atender la diversidad, dando garantías de aprendizajes de calidad equivalentes.

Artículo 8º

Disponer que los distintos actores del gobierno educativo provincial, según su nivel de incumbencia, y las instituciones escolares desarrollen acciones pertinentes tendientes a hacer efectivo el acompañamiento y cuidado del recorrido escolar de los alumnos, con el fin de generar oportunidades educativas para todos los estudiantes, prioritariamente para:

• aquellos que todavía no ingresan a la educación obligatoria

• aquellos que mantienen una escolaridad de baja intensidad:

¤

ingresan tardíamente

¤

permanecen en la escuela repitiendo uno o algunos años

¤

permanecen en la escuela con abandonos temporales o inasistencias reiteradas

¤

tienen espacios curriculares pendientes de aprobación

¤

asisten a la escuela pero adquieren aprendizajes de baja relevancia.

• los que abandonan sin terminar la escolaridad obligatoria

aquellos que...

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