Resolución 367/2015

Fecha de disposición04 Junio 2015
Fecha de publicación09 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33146



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 367/2015Bs. As., 4/6/2015

Visto los Expedientes Nros. 9011.00.0/15 y 9011.01.0/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 39-AFSCA/15, prorrogada y modificada por sus similares Nros. 225 y 226-AFSCA/15, respectivamente, con el objeto de adjudicar a personas físicas y personas de existencia ideal con fines de lucro, UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en el canal digital 20.1, con categoría B, en la ciudad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT, bajo la modalidad de licenciatario operador.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la firma PRODUCCIONES PATAGONICAS SOCIEDAD ANONIMA, documentada mediante Expediente N° 9011.01.0/15.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por la Resolución N° 39-AFSCA/15, modificada por su similar N° 226-AFSCA/15 (Anexo V) y por la circular aclaratoria N° 1, aprobada por Resolución N° 355-AFSCA/15.

Que el procedimiento contemplado en el artículo 33 del pliego que documenta el Anexo V de la Resolución N° 39-AFSCA/15 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos: al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; a haber acreditado la adquisición del pliego con carácter previo a la apertura a nombre de la proponente y haber constituido la garantía del artículo 10; a los requerimientos de los aspectos patrimonial, técnico y de valorización; a no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos; y a la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación y obtener un puntaje mínimo de SESENTA (60) puntos sobre CIEN (100).

Que asimismo, el artículo 34 del mentado pliego dispone que “...Si una de las áreas evaluara negativamente la propuesta...

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