Resolucion 3669 /06

Fecha de disposición16 Enero 2007
Fecha de publicación16 Enero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31074

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.074 23Martes 16 de enero de 2007

Que en fecha 27 de diciembre de 2006 la GERENCIADE ADMINISTRACION Y SISTEMAS elaboró el MEMORANDUM GA Nº 287/2006 informando a esta Autoridad sobre el estado actual del trámite y ratificando la sugerencia de adjudicación del presente Concurso Público a las firmas mencionadas en el INFORME GA Nº 263/06.

Que en este estadio corresponde poner de resalto que, habiendo vencido el plazo otorgado a los oferentes por NOTA ENRG/GAyS Nº 9739/06 sin que los mismos hayan efectuado impugnaciones y/u observaciones al informe de evaluación, resulta pertinente adjudicar el presente Concurso Público conforme lo indica el informe en cuestión, por ser esas firmas quienes han realizado sus ofertas en concordancia con lo establecido en el art. 23 del Decreto Nº 436/2000.

Que cabe recordar que conforme lo prescripto en el Art. 99 inciso a) del Decreto Nº 436/00, esta Autoridad está facultada para aumentar hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el monto total del contrato en las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos respectivos.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº 1023/01.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Adjudicar el Concurso Público Nº 04/2006 a la firma CORREO ANDREANI S.A.

(Renglón 1, Servicio de distribución de correo del ENARGAS, tipo carta) y a la firma CORREO ARGENTINO S.A. (Renglón 2, Servicio de distribución de correo del ENARGAS, tipo bolsín) por ser quienes han realizado sus ofertas en concordancia con lo establecido en el art. 23 del Decreto Nº 436/ 2000.

ARTICULO 2º

Déjase constancia que esta Autoridad está facultada para aumentar hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el monto total del contrato en las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos respectivos (cfr. Art. 99 inciso a) del Decreto Nº 436/00).

ARTICULO 3º

Notifíquese a los oferentes, a las Gerencias Intervinientes, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y, archívese. -- CARLOS A. ABALO, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. -- RICARDO D. VELASCO, Director, Ente Nacional Regulador del Gas.

-- Cdor. FULVIO M. MADARO Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 16/1 Nº 535.648 v. 16/1/2007 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 3677/2007

Bs. As., 2/1/2007

VISTO el Expediente Nº 11183/06 del Registro del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, los Decretos Nros. 1738/92 y modificatorios, 2255/92 y 180/04, y la Resolución ENRG Nº 478/97 y CONSIDERANDO:

Que es un objetivo explícito de la Ley Nº 24.076 el promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, como asimismo, prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o indebidamente discriminatorias entre los participantes en cada una de las etapas de la industria.

Que el artículo 9º de la Ley Nº 24.076 reconoce entre los Sujetos de la Ley a los Comercializadores de gas.

Que el artículo 14º de la Ley Nº 24.076 define al Comercializador 'a quien compra y vende gas natural por cuenta de terceros'.

'.

Que se encuentra habilitado un Registro, en la órbita de este Ente Nacional Regulador del Gas en el que deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas que pretendan comercializar gas natural y transporte en el Mercado de Gas Natural; así como los Contratos bajo los que se realicen todas las transacciones de compra venta de gas natural y/o de servicios de transporte en la que intervengan terceros comercializadores.

Que dicho Registro se encuentra habilitado y a disposición de los interesados en la página Web del ENARGAS.

Que conforme lo establece el artículo 63 de la Ley 24.076, corresponderá a los Comercializadores de gas el pago de una Tasa de Fiscalización y Control a los efectos de solventar los consiguientes costos asumidos por parte del ENARGAS.

Que la actividad del Comercializador podrá ser desarrollada por personas físicas o jurídicas de derecho privado o público a las cuales el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS haya registrado en tal carácter.

Que serán de aplicación respecto de los Comercializadores los Reglamentos Internos de los Centros de Despacho y todas aquellas normas que este Organismo considere que le resulten aplicables.

Que este Organismo se encuentra analizando un reglamento que resultará de aplicación a los comercializadores, y por ello, corresponde la inscripción provisoria de GAS PATAGONIA S.A. hasta tanto finalice el procedimiento necesario para dictar el reglamento mencionado.

Que entre las obligaciones del Comercializador podemos destacar la de presentar ante el ENARGAS, en forma mensual, información relativa a las Operaciones Mensuales verificadas durante el período, y registrar ante esta Autoridad Regulatoria todo nuevo contrato suscripto con proveedores y clientes, así como las eventuales addendas efectuadas sobre contratos existentes.

Que GAS PATAGONIA S.A. solicitó formalmente mediante Actuación ENRG Nº 13.998/06, su inscripción en el Registro de...

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