Resolución 131/2012

Fecha de disposición24 Abril 2012
Fecha de publicación26 Abril 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 24/4/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0129047/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 y el Decreto Nº 298 de fecha 1º de marzo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 298 de fecha 1 de marzo de 2010 se crea el FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO, cuyo objetivo es la cancelación de los servicios de la deuda con tenedores privados correspondientes al Ejercicio Fiscal 2010.

Que el artículo 43 de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 ha dado continuidad al mencionado Fondo durante el Ejercicio Fiscal 2012, a efectos de dar certeza sobre el normal cumplimiento de las obligaciones del ESTADO NACIONAL, instruyendo al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a integrar el FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO, creado por el Decreto Nº 298/10, por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES (U$S 5.674.000.000), destinado a la cancelación de los servicios de la deuda pública con tenedores privados correspondientes al Ejercicio Fiscal 2012.

Que a tales fines, se autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a colocar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con imputación a la Planilla Anexa al artículo 42 de la Ley Nº 26.728, UNA (1) o más letras intransferibles, denominadas en Dólares Estadounidenses, amortizables íntegramente al vencimiento, con un plazo de amortización de DIEZ (10) años, que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el mismo período, hasta un máximo de la tasa LIBOR anual, menos UN (1) punto porcentual y cuyos intereses se cancelarán semestralmente, las que serán integradas exclusivamente con reservas de libre disponibilidad.

Que Ley Nº 26.739 estableció modificaciones a la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y a la Ley Nº 23.928, a partir de las cuales, corresponde al directorio de la citada entidad determinar el nivel de reservas necesario para la ejecución de la política cambiaria, resultando reservas de libre disponibilidad aquellas que excedan dicho nivel.

Que en tal sentido, la suscripción por parte de la citada entidad de la Letra del Tesoro dispuesta por la presente se realizará en varios tramos, en la...

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