Resolución 610/2012

Fecha de disposición18 Abril 2012
Fecha de publicación23 Abril 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 18/4/2012

VISTO el Expediente N° 839/2011, caratulado “Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/Solicita estudio de la prórroga de la vigencia de la Ley 24.625 y su asignación específica”, y

CONSIDERANDO:

Que el Representante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitó formalmente que la Comisión Federal de Impuestos se expida respecto de la Ley 26.658 que dispuso la prórroga de la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley 24.625) y de la asignación específica.

Que mediante el artículo 1° se prorrogó hasta el 31 de diciembre del año 2011 la vigencia del impuesto, y por el artículo 2°, la asignación específica prevista en el artículo 11 de la Ley 25.239 (100% para ANSES: Administración Nacional de la Seguridad Social).

Que el texto de la citada Ley 26.658 se transcribe íntegramente a continuación:

“ARTICULO 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive, la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, establecido por la Ley 24.625 y sus modificaciones.

“ARTICULO 2° — Prorrógase durante la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75, inciso 2, de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido del mencionado tributo prevista en el artículo 11 de la Ley 25.239, modificatoria de la Ley 24.625.

“ARTICULO 3° — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos, respecto del artículo 1°, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2011, inclusive.

“ARTICULO 4°— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional”.

Que la Ley 26.658 fue sancionada con los votos afirmativos de 125 Diputados y de 34 Senadores —según surge de las Actas de las sesiones de cada Cámara—, cuando hubiera correspondido contar con el voto afirmativo de, por lo menos, 157 Diputados y de 37 Senadores, para cumplir con el requisito de “la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara” (inciso 3°, artículo 75, Constitución Nacional).

Que en el Senado de la Nación se produjo una extensa discusión acerca de la necesidad o no de contar con una mayoría calificada para sancionar la prórroga de un impuesto con asignación específica. El criterio de la simple mayoría de los miembros presentes para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR