Resolución 3662/2014
Fecha de disposición | 22 Diciembre 2014 |
Fecha de publicación | 29 Diciembre 2014 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33038 |
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Resolución 3662/2014Bs. As., 22/12/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0005265/2014, del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1501 del 22 de octubre de 2009 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 2692 del 18 de septiembre de 2014 de la citada Dirección Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.671, faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a implementar sistemas y procedimientos identificatorios de registro y clasificación de información personal, utilizando los elementos técnicos que considere más convenientes a fin de lograr mayor seguridad y eficiencia en las operatorias de captación de datos y archivos de los mismos.
Que mediante la Resolución RNP Nº 2692/2014 se habilitó a las Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día 15 de octubre de 2014, a cargar a través de formulario digital los Avisos de Fallecimiento correspondientes a las defunciones acontecidas y registradas en territorio argentino, estableciéndose como fecha límite para la recepción de estas comunicaciones en formato papel, el 1° de enero de 2015.
Que la implementación del nuevo formulario digital de Avisos de Fallecimiento conlleva para algunas Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas el rediseño de procedimientos y circuitos logísticos, así como la adaptación de sus sistemas informáticos.
Que ciertas jurisdicciones se encuentran aún trabajando en compatibilizar sus sistemas con el nuevo sistema digital, requiriendo una extensión del plazo establecido por la mencionada Resolución.
Que a lo anterior se suma el hecho de que, habida cuenta de la importancia que reviste en un año electoral la registración de las bajas matriculares y su posterior comunicación a la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, resulta oportuno prorrogar hasta el 30 de abril de 2015...
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