Resolucion 366

Fecha de disposición07 Junio 2007
Fecha de publicación07 Junio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31171

ACTA N° 938

Expediente ENRE N° 21.235/06

Bs. As., 31/5/2007

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Reemplazar el artículo 2 de la Resolución ENRE N° 224/2007 por el siguiente texto: 'Las heredades afectadas por la servidumbre administrativa de electroducto, quedarán sometidas a lo establecido por los artículos 3, 16 y 19 de la Ley N° 19.552 y además a las siguientes restricciones y limitaciones al dominio: a) Se adopta como ancho de la zona de seguridad para el sector entre estructuras la distancia de SESENTAy SIETE METROS (67m). b) Para la determinación de la franja de seguridad, en zona rural, o zona de media seguridad, se adiciona a la zona de seguridad una franja adyacente de OCHO METROS (8.0 m) a cada lado de la misma.

  1. Se adopta como ancho de la franja de servidumbre para el sector entre estructuras la distancia de OCHENTAy TRES METROS (83.00 m). d) Establecer el área de la servidumbre en relación al sector propio de las estructuras, de CIENTO CUATRO POR CINCUENTA y NUEVE METROS (104 x 59 metros), correspondiendo 52 metros por 29,5 metros para cada lado de la proyección de las mismas. e) En el sector de emplazamiento de las estructuras tipo Autosoportadas, el ancho de la franja de servidumbre queda comprendido dentro de la franja de servidumbre de la línea, definido en el punto c) anterior. f) Para las zonas de seguridad y de media seguridad se establece que: i) no se permitirán construcciones de ningún tipo; ii) no se permitirá el riego por aspersión ni la fumigación aérea; iii) no se permitirá la circulación de maquinarias o vehículos de porte mayor a la altura superior a los cinco metros (5,00 m) bajo la línea; iv) no se permitirá la quema de pastizales u otro tipo de cultivo o material debiendo los propietarios adoptar los recaudos necesarios para evitarlas; v) se prohíbe el emplazamiento de playas de estacionamiento de vehículos, la construcción de piletas de natación o lagos artificiales, y la edificación de cementerios; vi) no se permitirán emprendimientos de naturaleza que puedan presentar alto riesgo de contingencias como explosión, incendio, gases o líquidos; vii) no se permitirá el establecimiento de espacio de recreación o basurales. g) En las zonas de media seguridad se establece una única excepción a lo dispuesto en el punto anterior, permitiendo construcciones de una sola planta sin balcones ni terrazas accesibles, lo que será válido únicamente en zona rural, h) En las zonas aledañas a la franja de servidumbre no se permitirá la existencia de molinos, mástiles, antenas o cualquier tipo de instalación, ni la presencia de especies arbóreas que en algún momento de su desarrollo puedan alcanzar una altura de tres metros con sesenta centímetros (3,60m)'. 2.Agregar el listado que se adjunta como Anexo I, a las parcelas oportunamente afectadas en la Resolución -- ENRE N° 224/2007. 3.- Reemplazar el plano N° 11/11 del Anexo I de la Resolución ENRE N° 224/ 2007 por el plano identificado con el mismo número, y que se adjunta comoAnexo II en la presente Resolución. -- Firmado: JORGE DANIEL BELENDA, Vocal Tercero. -- JULIO CESAR MOLINA, Vocal Segundo.

    -- MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. -- RICARDOA. MARTINEZ LEONE, Vicepresidente.

    El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 e. 7/6 N° 547.733 v. 7/6/2007 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución ENRE N° 363/07

    ACTA N° 938

    Expediente ENRE N° 17.312/04

    Bs. As., 31/5/2007

    El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a 'EDESUR S.A.' por el incumplimiento de sus obligaciones respecto del relevamiento y procesamiento de la información que permite evaluar la calidad del servicio técnico en el decimocuarto semestre de la Etapa 2 (1 de marzo de 2003 al 31 de agosto de 2003), de acuerdo a lo previsto en el punto 5.5.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, con una multa de PESOS DOS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTAY TRES CON 84/100 ($ 2.125.273,84), la que deberá acreditarse a todos los usuarios activos conforme se los define en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de esta Resolución. 2.- Instruir a 'EDESUR S.A.' para que proceda a bonificar la diferencia de monto no abonado a UN (1) usuario, con motivo de la orden de cálculo de bonificaciones dictada en la Resolución ENRE N° 05/2005 referida a los apartamientos a los indicadores de la calidad del servicio técnico en el decimocuarto semestre de la Etapa 2 (1 de marzo de 2003 al 31 de agosto de 2003), establecidos en el punto 3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. El monto total asciende a PESOS 15/100 ($ 0,15) y deberá acreditarse al usuario indicado en la tabla 'BONI_4' incluida en el CD-ROM de datos que acompaña al Informe Técnico, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución. 3.- La modalidad de cómputo y asignación del pago de las penalidades que se imponen en este acto se encuentran previstas en el acta acuerdo suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y 'EDESUR S.A.' del 29 de agosto de 2005, ratificada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1959/2006. 4.- Sin perjuicio de lo que resulta del artículo anterior, con anterioridad al vencimiento de la primera cuota del plan de pagos establecido en el acta acuerdo citada en el artículo precedente, el ENRE definirá las modalidades de acreditación del cumplimiento de los pagos previstos en la mencionada acta acuerdo que resultaren necesarias, incluyendo las que corresponden a lo dispuesto en las Resoluciones ENRE N° 171/2000 y N° 325/ 2000 dictada el 7 de junio de 2000. Determinará asimismo el texto de las leyendas a incorporar en las facturas. 5.- Dar por aprobados --en la presente instancia y con los mecanismos de control realizados-- los criterios de diseño e implementación de las bases de...

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