Resolución 797/2012

Fecha de disposición16 Abril 2012
Fecha de publicación20 Abril 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 16/4/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0001640/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1501 del 20 de octubre de 2009, la Resolución RNP Nº 1800/2009, sus modificatorias y concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el Documento Nacional de Identidad expedido por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, es obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar la identidad de las personas de existencia visible, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen.

Que la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, faculta a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a actualizar procedimientos identificatorios de registro y clasificación de información, relacionada con el potencial humano del país, utilizando los elementos técnicos que considere más convenientes a fin de lograr mayor seguridad y eficiencia en las operatorias de captación de datos y archivos de los mismos.

Que el Decreto Nº 1501/2009 autorizó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologías digitales en la identificación y documentación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad con los alcances señalados en la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias.

Que desde la implementación del Nuevo Documento Nacional de Identidad expedido en forma automatizada, el Estado Nacional ha desarrollado tecnologías y métodos que dotaron al Documento Nacional de Identidad de un formato y de elementos de seguridad, que garantizan su legitimidad, y desestiman posibles falsificaciones.

Que la presente propende a la consolidación y actualización permanente del sistema documentario, permitiendo una mayor transparencia y facilitando la individualización unívoca en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las personas comprendidas en la Ley Nº 17.671.

Que el formato libreta del Documento Nacional de Identidad tiene como antecedente la Libreta de Enrolamiento (Ley Nº 11.386) y la Libreta Cívica (Ley Nº 13.010), que cumplían además de la función identificatoria, con las vinculadas al enrolamiento militar y el empadronamiento electoral.

Que dicho...

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