Resolución Nº 145

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Resolución Nº 145.

La Plata, 16 de abril de 2012.

VISTO el expediente Nº 2300-1569/11, por el cual tramita la aprobación de los términos y condiciones para la emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2012, las Leyes Provinciales Nº 13.767 y N° 14.331, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08, las Resoluciones de la Tesorería General de la Provincia Nº 214/11 y Nº 52/12, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 prevé la emisión de Letras del Tesoro con el fin de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General, facultando a la Tesorería General de la Provincia para la emisión de estos instrumentos;

Que el artículo 49 de la Ley N° 14.331 de Presupuesto para el Ejercicio 2012 fijó en la suma de pesos tres mil millones ($3.000.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo de emisión de Letras del Tesoro;

Que, conforme lo establecido por el artículo 76 inciso e) del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, el monto máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto plazo que fije la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal se afectará por el valor nominal en circulación;

Que, asimismo, el artículo 49 citado precedentemente establece que los servicios de amortización e intereses y demás gastos asociados a cada emisión, serán afrontados a partir de rentas generales de la Provincia, sin perjuicio de lo cual el Ministerio de Economía podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya;

Que el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 establece que en caso que el reembolso de las Letras exceda el ejercicio financiero en el que se emiten se transformarán en deuda pública debiéndose, en este supuesto, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto se prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;

Que en ese sentido, el citado artículo 49 de la Ley N° 14.331 establece que las Letras podrán ser emitidas por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la fecha de su emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio financiero de emisión;

Que mediante la Resolución Nº 214/11 del Tesorero General de la Provincia se aprobó un “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2012” por un monto máximo de hasta valor nominal pesos dos mil quinientos millones (VN $2.500.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, que cuenta con un cronograma de licitaciones públicas y establece los términos generales del mismo;

Que, posteriormente, ante una mayor demanda por parte de los inversores, este Ministerio consideró oportuno y conveniente que la Tesorería General de la Provincia amplíe el monto de emisión del Programa por hasta el máximo autorizado por el artículo 49 de la Ley Nº 14.331;

Que, en virtud de ello, la Tesorería General de la Provincia dictó la Resolución Nº 52/12, mediante la cual aprobó la ampliación por un monto de valor nominal pesos quinientos millones (VN $500.000.000), del monto del Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2012, totalizando el monto máximo del mismo la suma de valor nominal pesos tres mil millones (VN $3.000.000.000) o su equivalente en moneda extranjera;

Que, excepto la citada ampliación del monto del Programa, se mantiene vigente en todos sus términos la Resolución Nº 214/11;

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08 el Ministerio de Economía establece los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro en cada oportunidad, correspondiendo la presente resolución al sexto tramo del citado Programa;

Que, teniendo en cuenta lo expuesto y el cronograma antes citado, se propicia que el vencimiento de las Letras operen a cuarenta y dos (42), ochenta y cuatro (84), ciento sesenta y ocho (168) y trescientos cincuenta (350) días de su emisión respectivamente y, dado que el reembolso de esta última excede el ejercicio financiero de emisión, se transformaría en deuda pública;

Que, atento que el artículo 57 de la Ley N° 13.767 de Administración Financiera establece que el crédito público se rige por sus disposiciones, las de su reglamentación y las leyes que aprueban las operaciones específicas, en cumplimiento del inciso 5) del artí- culo 61 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, conforme surge de fojas 127/130 y 267/270 han sido otorgadas por Resoluciones Nº 1/12 y N° 63/12 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, las respectivas autorizaciones de endeudamiento, correspondientes al Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2012 y su ampliación, en el marco del Régimen de Responsabilidad Fiscal establecido por la Ley Nacional Nº 25.917, y al que la Provincia adhiriera por la Ley Nº 13.295.

Que, el mencionado artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, también establece que la Tesorería General de la Provincia, previa autorización del Ministerio de Economía, podrá solicitar la negociación y cotización de dichas Letras y disponer de su liquidación y registro; como así también, con la intervención previa de dicho Ministerio, podrá celebrar acuerdos y/o contratos, que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las mismas;

Que, a efectos de la instrumentación en el mercado local de la emisión de las Letras del Tesoro, la licitación pública de los mencionados títulos se realizará en el Mercado Abierto Electrónico Sociedad Anónima (M.A.E.) a través de su sistema de transacciones electrónicas denominado SIOPEL, conforme las normas dictadas por dicho Mercado en materia de concertación, registro y liquidación de las operaciones con Letras;

Que asimismo, para incentivar la participación de inversores y pequeños ahorristas del mercado de capitales, se requiere reconocer a los agentes del M.A.E. comisiones por las posturas presentadas, toda vez que ello implica un esfuerzo de venta por parte de los mismos;

Que a los efectos de dar a la operatoria la agilidad que la misma requiere, se estima pertinente delegar su implementación, y las autorizaciones que al efecto se requieren, en la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público;

Que han tomado la intervención de su competencia Tesorería General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 76 de la Ley Nº 13.767, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08 y el artículo 49 de la Ley N°...

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