Resolución 1025/2012

Fecha de disposición13 Marzo 2012
Fecha de publicación19 Abril 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 13/3/2012

VISTO las Leyes Nros. 20.655 y sus modificatorias, 26.069 y 26.462 y el Expediente Nº E-DEPO-432-2010 del registro de la SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley Nº 20.655 y sus modificatorias creó el “Fondo nacional del deporte”, cuyos recursos se destinarán —según prevé el artículo 13 de la citada Ley— a la construcción, ampliación y mantenimiento de instalaciones deportivas, a la asistencia del deporte en general, a la capacitación de científicos, técnicos y deportistas y al fomento de competiciones deportivas de carácter nacional e internacional.

Que, a su vez, el artículo 5º, incisos a), e) y f), de la Ley Nº 20.655 y sus modificatorias prevé que el ex MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL, a través de su área competente, tendrá las atribuciones de asignar y distribuir los recursos del “Fondo nacional del deporte”, fijando las condiciones a que deberán ajustarse las instituciones deportivas para recibir subsidios, subvenciones o préstamos destinados al fomento del deporte, fiscalizar el destino que se dé a dichos recursos y proceder a la cancelación de préstamos, subvenciones y subsidios que acuerde, cuando no se hubiere dado cumplimiento a las condiciones previstas para su otorgamiento.

Que el artículo 3º del Decreto Nº 382 del 2 de marzo de 1992 estableció que la SECRETARIA DE DEPORTE será el órgano de aplicación de la Ley Nº 20.655 y sus modificatorias, con las atribuciones, facultades y competencias asignadas por dicha norma legal.

Que, en virtud del artículo 9º de la Ley Nº 26.069, la citada Secretaría podrá otorgar a las entidades registradas como club de barrio, subsidios para la refacción, ampliación o mantenimiento de la infraestructura deportiva o de las instalaciones complementarias, e insumos deportivos en las condiciones que determine la reglamentación.

Que el artículo 4º de la Ley Nº 26.462 establece que las provincias y municipios que participen en el Programa Social y Deportivo “JUEGOS NACIONALES EVITA” y, en su caso, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recibirán apoyo económico para sufragar gastos de traslado, costos de arbitrajes, materiales deportivos, utilización de infraestructura, asistencia médica, seguros, logística técnica, difusión e indumentaria, hotelería, alimentación, comunicación, ceremonias, premios, recreación, seguridad y otros gastos de organización, quedando sujetas al control de cumplimiento de los objetivos previstos en el programa.

Que, por otra parte, por el artículo 1º, inciso g), del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, se delegó en los señores Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la facultad para resolver sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a —entre otras materias— contribuciones, subsidios y becas.

Que, asimismo, en virtud del Cuadro de atribución y delegación de firmas y refrendos para actos administrativos y convenios, aprobado por el artículo 2º de la Resolución Nº 574 del 8 de febrero de 2010 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se estableció que el otorgamiento de subsidios correspondientes a actividades atendidas por la SECRETARIA DE DEPORTE, se aprueba por resolución de dicha Secretaría.

Que la normativa citada conforma un bloque de legalidad tendiente al fomento al deporte.

Que, por esta razón resulta adecuado armonizar las normas reglamentarias que se refieran a subsidios, subvenciones y becas destinados al fomento del deporte, con el objeto de proveer a la eficacia y la eficiencia en la realización de las actividades comprendidas en dicha finalidad.

Que por lo antedicho se estima procedente aprobar un reglamento único de subsidios, subvenciones y becas destinados al fomento del deporte.

Que, a los efectos de la aplicación de dicho reglamento, resulta pertinente definir los alcances y naturaleza de las prestaciones precedentemente indicadas.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 824 del 21 de septiembre de 1989 expresó que cabe entender como subsidio, subvención o compromiso del mismo carácter, a todas aquellas asignaciones y/o erogaciones de carácter público, extraordinarias o permanentes, recibidas directa o indirectamente por cualquier persona de existencia visible o jurídica, fundadas en razones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR