Resolución

Provincia de Buenos Aires.

JUNTA ELECTORAL.

Resolución . La Plata, abril 10 de 2012.

VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la Constitución de la Provincia y por el inciso “h” del artículo 5 del Decreto Ley 9889/82 (t.o según Decreto 3631/92), las previsiones del artículo 46 y ccs. del Decreto Ley citado, el informe elevado por la Secretaría de Actuación sobre la “AGRUPACIÓN VECINAL RES- PETO CIUDADANO”, del distrito Monte y, CONSIDERANDO:

  1. Que de lo informado por la Secretaría de Actuación la “AGRUPACIÓN VECINAL RESPETO CIUDADANO”, del distrito Monte, no participó en las elecciones del 28 de junio de 2009, convocadas por Decreto 437/09 de fecha 30/03/09 (BO n° 26103 del 6/4/09) y tampoco participó en las elecciones del 23 de octubre de 2011, convocadas por Decreto 333/11 de fecha 14/04/11 (BO n° 26572 del 15/04/11). II.- Que en ese sentido resulta dable señalar que el inc. “b” del art. 46 del Decreto Ley 9889/82 (t.o según Decreto 3631/92) establece como causal de caducidad de la personalidad jurídico-política, no presentarse en distrito alguno en dos (2) elecciones consecutivas.

  2. Que en esa inteligencia, y conforme se desprende de los informes producidos por la Dirección Técnico Electoral (fs. 323/324) y por la Dirección de Asesoramiento Legal, Estudios y Proyectos (fs. 325), la...

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