Resolución 12/2012

Fecha de disposición09 Abril 2012
Fecha de publicación16 Abril 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 9/4/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0053282/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA solicita se integre el punto MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) al cuadro de rutas contenido en el artículo 1º de la Resolución Nº 138 de fecha 23 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por la que se prorrogó por el término de QUINCE (15) años la concesión otorgada a la peticionaria por Resolución Nº 607 de fecha 10 de mayo de 1996 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, con facultad de alterar y/u omitir escalas utilizando aeronaves de gran porte del tipo MD 81-83 o equipos de similares o inferiores características técnicas y capacidad comercial, en las rutas: a) BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (REPUBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa y b) BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa.

Que la operatoria proyectada por la solicitante se ajusta a las previsiones contenidas en el marco bilateral vigente con la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que el artículo 102 del CODIGO AERONAUTICO establece que los servicios de transporte aéreo serán realizados mediante concesiones otorgadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, si se tratara de servicios regulares, o mediante autorización otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o la Autoridad Aeronáutica, según corresponda, en el caso de transporte aéreo no regular.

Que la citada norma establece también que el procedimiento para la tramitación de las concesiones o autorizaciones será fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL quien establecerá un régimen de audiencia pública para analizar la conveniencia necesidad y utilidad general de los servicios, pudiéndose exceptuar de dicho régimen los servicios a realizar con aeronaves de reducido porte.

Que mediante el Decreto Nº 2186 de fecha 25 de noviembre de 1991, Anexo II, Capítulo III, se reglamentó el procedimiento que deberían seguir las audiencias públicas, para el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones relacionadas con el transporte aéreo de pasajeros, carga y...

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