Resolucion 3651

Fecha de la disposición16 de Enero de 2007

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.074 16Martes 16 de enero de 2007

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas al Ente por el artículo 52, incisos a) y x) de la Ley Nº 24.076; su Reglamentación, y la Resolución ENARGAS Nº 139/95.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sanciónese al PEC ECOGAS SRL. en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo III, Punto 4.1., con una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-), en virtud de haber informado ante ENARGAS, 27 (VEINTISIETE) como 'Documento del Titular' el DNI Nº 33.333.333, 44.444.444, 55.555.555, 66.666.666, 77.777.777, 88.888.888, 99.999.999 Y 11.111.111.

ARTICULO 2º

Sanciónese al RESPONSABLE TECNICO DEL PEC, ING. HUGO E. CELLERINO en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo III, Punto 4.1.- con una multa de PESOS MIL ($ 1.000.-), en virtud de la responsabilidad solidaria que le compete según lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº 139/95 Artículo 9º.

ARTICULO 3º

La multa citada en el artículo precedente deberá ser abonada dentro del plazo de quince (15) días de haber quedado firme en sede administrativa, bajo apercibimiento de ejecución, no siendo admisible su compensación. En caso de apelación, deberá ser caucionada en los términos del inciso 9, de la reglamentación de los artículos 71 a 73 de la Ley 24.076, aprobada por Decreto 1738/92 con las modificaciones introducidas por el Artículo 2º del Decreto Nº 692/95.

ARTICULO 4º

Los pagos de las multas deberán acreditarse en la CUENTA DEL BANCO DE LA NACIONARGENTINA, SUCURSAL PLAZADE MAYO, CUENTACORRIENTE Nº 2930/92 ENTE NAC.

REG. GAS - 50/651 - CUT RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS.

ARTICULO 5º

Hágase saber de la presente al Colegio Profesional de Ingenieros con competencia en la Prov. de Tucumán y a la Distribuidora GASNOR S.A.

ARTICULO 6º

Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- CARLOS A. ABALO, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. -- RICARDO D. VELASCO, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. -- Cdor. FULVIO M. MADARO Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 16/1 Nº 535.577 v. 16/1/2007 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 3650/2006

Bs. As., 21/12/2006

VISTO el Expediente Nº 10.296 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto por la Ley Nº 24.076; Resolución ENARGAS Nº 139/95; Informe UAC GNC Nº 306/ 2006, y Dictamen Jurídico Nº 1078/2006 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional señala que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, y las autoridades proveerán a la protección de esos derechos.

Que el ENARGAS, creado por la Ley Nº 24.076, tiene entre sus facultades las de 'a) Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación; x) En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ley y su reglamentación', según lo indicado en el artículo 52, de...

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