Resolución 365 - E.
Fecha de disposición | 07 Octubre 2016 |
Fecha de publicación | 07 Octubre 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 365 - E/2016
Buenos Aires, 18/08/2016
VISTO el Expediente N° 227.932/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente N° 227.932/15, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE ENTRE RÍOS, la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (FTPSRCHPYA) por la parte gremial y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANÁ y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RÍOS por la parte empresaria, ratificado a fojas 12 y asimismo a fojas 26 por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido salarios a ser aplicados a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 381/04 del cual son signatarias y el pago de una suma de carácter no remunerativo, cuya vigencia opera a partir del Febrero de 2015, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que las partes en el punto 1 del acuerdo, citan el Convenio Colectivo de Trabajo N° 381/06, considerándose que se corresponde un error involuntario, debiendo interpretarse que refieren al Convenio Colectivo de Trabajo N° 381/04.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de las Cámaras empresarias signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante, resulta procedente hacer saber a las partes que, en relación a las sumas pactadas de carácter no remunerativo y sin perjuicio que hayan sido abonadas, deben estarse a lo dispuesto en los considerandos tercero y cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 826, de fecha 19 de Junio de 2015.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez homologado el acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual...
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