Resolución 365/2021
Fecha de publicación | 30 Junio 2021 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL |
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021
VISTO el EX-2021-52161719- -APN-DGGRH#MT, la Ley Nº 27.541 de fecha 23 de diciembre de 2019, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, N° 167 de 11 de marzo de 2021 y Nº 235 de fecha 08 de abril de 2021, Nº 287 de fecha 30 de abril de 2021, Nº 334 de fecha 21 de mayo y Nº 381 de fecha 12 de junio de 2021 y sus normas complementarias, las Decisiones Administrativas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, N° 427 de fecha 20 de marzo de 2020,Nº 1 de 05 de Enero 2021 y la Nº 280 de fecha 28 de marzo de 2021 , la Resolución de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 511 del 18 de junio de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627 de fecha 19 de marzo del 2020 y sus modificatorias, y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 10 del 14 de Octubre del 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 23 de diciembre de 2019 la Ley N° 27.541 declaró en la República Argentina la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que con fecha 11 de marzo del 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del virus SARS- CoV-2 como una pandemia.
Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, declarada oportunamente, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado Decreto.
Que la Resolución N° 3 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 13 de marzo del 2020, estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia
Que a través del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, se dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO), prorrogado sucesivamente hasta la actualidad para ciertas regiones del país, habiéndose incorporado luego, la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO) cuya vigencia se ha prorrogado hasta el presente. Que conforme el Decreto citado y sus modificatorios, se encuentran entre las personas afectadas a servicios declarados esenciales, las autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
Que con fecha 16 de marzo de 2020 mediante Decisión Administrativa Nº 390 se decidió que las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la Administración Pública Nacional dispensaran del deber de asistencia a su lugar de trabajo por el plazo de catorce días corridos a las y los agentes del Organismo, siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas de manera remota.
Que, asimismo, el artículo 1º del citado entramado normativo, dispuso que se deberá dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a las personas mayores de sesenta (60) años, excepto que sean considerados personal esencial, siempre que no presenten las comorbilidades...
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