Resolución 365/2020

Fecha de publicación27 Agosto 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-52243529-APN-DGDOMEN#MHA, la Ley Nº 26.360 y sus normas complementarias, la Resolución Nº 206 de fecha 16 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. (CUIT N° 30-71412830-9) solicitó el beneficio previsto en la Ley Nº 26.360 y sus normas complementarias, respecto a la Amortización Acelerada en el Impuesto a las Ganancias para el proyecto de inversión “Cogeneración La Plata”, ubicado en la Localidad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

Que dicho proyecto fue calificado como Proyecto Crítico mediante la Resolución Nº 206 de fecha 16 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos previstos en la referida ley.

Que la ex Dirección Nacional de Impuestos y la ex Dirección de Recursos Internos y Política Fiscal, ambas de la ex SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención de su competencia.

Que la ex Coordinación de Obras e Impuestos de la ex Dirección Nacional de Infraestructura Energética de la ex Unidad de Coordinación General de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA ha evaluado la presentación del proyecto de conformidad con los criterios establecidos por la Ley Nº 26.360, concluyendo que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en la referida norma.

Que la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO ha tomado la intervención de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Promoción de Proyectos de Inversión en Obras de Infraestructura –Leyes Nros. 26.360 y 26.422–, aprobado como Anexo I al Artículo 1° de la Resolución Conjunta Nº 1.772 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, Nº 195 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y Nº 375 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, todas de fecha 16 de septiembre de 2009.

Que a los fines de estimar el monto del beneficio fiscal de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias aplicable, se ha considerado la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas considerando la vida útil de las inversiones destinadas al proyecto conforme los datos presentados oportunamente por el interesado, reducida al SETENTA POR CIENTO (70%), aplicándose la metodología dispuesta en Inciso a del...

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