Resolución 14/2012

Fecha de disposición16 Marzo 2012
Fecha de publicación13 Abril 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 16/3/2012

VISTO el Expediente N° 1.493.925/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta N° 182 de fecha 16 de febrero de 2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 2 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un Acta de la Subcomisión de Cosecha de Ajo, de fecha 13 de diciembre de 2011, mediante la cual se acuerda un incremento sobre las remuneraciones mínimas para la actividad.

Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas de la actividad propuesto, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1°

— Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de COSECHA, LABOREO y EMPAQUE DE AJO, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 2, para las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de diciembre de 2011, en las condiciones que se consignan a continuación.

TAREAS SALARIOS SIN SACPROMEDIOSEncargado por mes $ 3.575Desgranada por mil dientes $ 6,13 25 milPlantadas por mil dientes $ 9,75 18 milDestolar, arrancar, engatillar y atar $ 14,00 18 ristrasPéon / Playero por día $ 121,55 p/día $ 15,18 p/horaCortada de ajo por 17/18 kg $ 5,94 22 cajonesCortada de ajo por 10 kg $ 3,31Elegida a mano de 10 kg $ 5,30 24 cajonesElegida tamañado por 10 kg$ 4,50 30 cajonesArmar cajón de 10 kg $ 0,56 220 cajonesEnristrar por ristra $ 6,33 20 ristrasPeluquear por ristra $ 4,22 20 ristrasArt. 2° — Los salarios establecidos en la presente Resolución no incluyen la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario.

Art. 3°

— Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su...

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