Resolución 5/2012

Fecha de disposición16 Marzo 2012
Fecha de publicación12 Abril 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 16/3/2012

VISTO, el expediente N° 1-225-143.722/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Presidencia de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 10, eleva el tratamiento dado en dicha sede regional a las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA DE TABACO, en jurisdicción de las Provincias de SALTA y JUJUY.

Que a tal efecto, eleva copia del Acta N° 8 de la CAR N° 10 de fecha 19 de septiembre de 2011 y Acta de Subcomisión Técnica de fecha 7 de diciembre de 2011.

Que luego de analizados las actuaciones elevadas junto con los respectivos antecedentes normativos, los representantes sectoriales coinciden en cuanto a la pertinencia de establecer un incremento en las remuneraciones mínimas de la referida actividad.

Que en igual sentido corresponde proceder en relación con el establecimiento de un aporte solidario con destino a la asociación sindical aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1°

— Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TABACO con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2011, en jurisdicción de la COMISION ASESORA REGIONAL (C.A.R.) N° 10, Provincias de SALTA y JUJUY, conforme se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Art. 2°

— Los valores consignados no llevan incluidos los importes correspondientes al sueldo anual (S.A.C.) complementario ni vacaciones.

Art. 3°

— Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la...

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