Resolución 52/2012

Fecha de disposición29 Marzo 2012
Fecha de publicación03 Abril 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 29/3/2012

VISTO el Expediente 963/08 del registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, la Ley Nº 25.246 (B.O. 10/05/2000), la Ley Nº 26.683 (B.O. 21/06/11), el Decreto Nº 290/2007 y su modificatorio, la Resolución UIF Nº 11/11 (B.O. 14/01/11), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 6º de las Ley Nº 25.246 y sus modificatorias esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el Organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) y de Financiación del Terrorismo (artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal).

Que de acuerdo con las facultades otorgadas por el artículo 14, inciso 10., de la Ley Nº 25.246 esta Unidad a través de la Resolución 11/11 estableció la nómina de personas que deben ser consideradas “Persona Expuesta Políticamente” (PEP) y fijó las medidas que los Sujetos Obligados deben cumplimentar.

Que en las presentes actuaciones, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y sus asociados solicitan la suspensión de la Resolución UIF Nº 11/11 y la exclusión de la referida nómina.

Que en igual sentido se presentó la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO y la CAMARA DE SOCIEDADES ANONIMAS.

Que por último el G-6, grupo conformado por la ASOCIACION DE BANCOS ARGENTINOS, la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA y la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA proponen la modificación del texto del inciso d) del artículo 1º de la resolución antes mencionada; mientras que la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS DE GAS, la FEDERACION CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA DE INDUSTRIALES DE BIENES DURABLES DE CONSUMO solicitan la revisión de la norma en cuestión.

Que, por otra parte, debe tenerse presente que en el mes de febrero de 2012 el GAFI ha sustituido las “40 + 9 Recomendaciones” por las “Nuevas 40 Recomendaciones”. De este modo, el glosario sobre la Recomendación 12 sobre Personas Expuestas Políticamente distingue entre “PEP” extranjeras y locales. A ambas las define como individuos que cumplen o a quienes se les ha confiado funciones públicas prominentes, ya sea internamente o en otro país. A ello, añade el concepto de “PEP de organizaciones internacionales”. En tal sentido, el GAFI señala que deberá entenderse por organizaciones internacionales a aquellas entidades establecidas mediante acuerdos políticos oficiales entre los distintos Estados, los cuales tienen el estatus de tratados internacionales, su existencia es reconocida por ley en sus propios Estados y que dichas organizaciones se puedan diferenciar del país en donde se encuentren radicadas, tales como la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, etc.

Que el rasgo distintivo y común a las tres categorías antes mencionadas es el de desempeñar funciones prominentes, agregando que la definición de “PEP” no persigue cubrir a individuos que detenten en un rango medio o subalterno respecto de las categorías anteriores.

Que a la luz del marco señalado en los párrafos precedentes, se reconsideró el listado de funciones y cargos contenidos en la Resolución 11/11.

Que, finalmente, debe tenerse presente que diversos antecedentes motivaron la inclusión de las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales en la Resolución referenciada, limitándose su alcance a través del presente acto.

Que en atención a las distintas presentaciones efectuadas resulta conveniente considerar como “Persona Expuesta Políticamente” a las autoridades y representantes legales de organizaciones empresariales: cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa, exceptuando a aquéllas que únicamente administren las contribuciones o participaciones efectuadas por sus socios, asociados, miembros asociados, miembros adherentes y/o las que surgen de acuerdos destinados a cumplir con sus objetivos estatutarios que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 14, 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias previa consulta al Consejo Asesor de...

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