Resolución 364.

EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN - SECRETARÍA DE COMERCIO
Fecha de la disposición28 de Junio de 2018

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 364/2018

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2018

VISTO el Expediente Nº S01:0013278/2018 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma LABORATORIOS JAYOR S.R.L. solicitó el inicio de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de disoluciones parenterales que contengan cloruro de sodio o dextrosa, estériles, en sistemas cerrados de infusión, para envases con capacidad superior o igual a CERO COMA UN LITRO (0,1l) pero inferior o igual a UN LITRO (1l), originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3004.90.99.

Que según lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a través del Acta de Directorio N ° 2068 de fecha 14 de mayo de 2018 determinó que el producto definido en el primer considerando se ajusta, en el marco de las normas vigentes, a la definición de producto similar al importado originario de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, todo ello, sin perjuicio de la profundización del análisis sobre producto que deberá desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación.

Que la citada Comisión Nacional indicó luego que la peticionante cumple con los requisitos de representatividad dentro de la rama de producción nacional.

Que conforme lo ordenado por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393/08, la SECRETARÍA DE COMERCIO, declaró admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que, de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Autoridad de Aplicación aceptó para los orígenes investigados, a fin de establecer un valor normal comparable, precios de venta en el mercado interno de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, información suministrada por el MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES Y CULTO.

Que el precio de exportación FOB se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio elevó a la SECRETARÍA DE COMERCIO con fecha 22 de mayo de 2018, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación, expresando que habría elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas prácticas de dumping para la exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de disoluciones parenterales que contengan cloruro de sodio o dextrosa, estériles, en sistemas cerrados de infusión, para envases con capacidad superior o igual a CERO COMA UN LITRO (0,1l) pero inferior o igual a UN LITRO (1l), originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Que del informe mencionado en el considerando inmediato anterior, se desprende que el margen de dumping determinado para el inicio de la presente investigación es de OCHENTA Y CUATRO COMA TREINTA Y UNO...

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