Resolución 364.

Fecha de disposición13 Septiembre 2016
Fecha de publicación13 Septiembre 2016
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Laboral y Seguridad Social
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 364/2016

Buenos Aires, 12/09/2016

VISTO el Expediente N° 120.058/16 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425, 26.773, los Decretos Nros. 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, 2.104 y 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015, las Resoluciones S.R.T. Nros. 308 de fecha 30 de marzo de 2009, 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011, 3.252 de fecha 17 de septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241, texto modificado por la Ley N° 24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que por Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley N° 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.

Que posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley N° 26.425 se dispuso la transferencia a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.

Que mediante los Decretos N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, se facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas y se asignó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por la S.R.T.

Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la entonces S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 3.252 de fecha 17 de septiembre de 2015 se aprobaron las Bases Generales para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central.

Que el día 04 de noviembre de 2015 se celebró en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES la segunda etapa --Evaluación de Competencias y la Entrevista Personal-- del citado Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que ninguno de los profesionales que se presentaron para la Comisión Médica Central logró superar la mencionada instancia, lo que pone de manifiesto la necesidad de cubrir los cargos que continúan vacantes.

Que por otro lado, el bajo nivel de aprobación en relación con el número total de postulaciones presentadas para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, provocó que la convocatoria permaneciera desierta en diversas jurisdicciones.

Que, en tal sentido, las Comisiones Médicas N° 1 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMÁN, N° 3 de la ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES, N° 13 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, N° 14 de la ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES, N° 15 de Paso del Rey, Provincia de BUENOS AIRES, N° 19 de la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT, N° 22 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY y N° 27 de la ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS, cuentan con posiciones vacantes respecto a la integración exigida por las Leyes N° 24.241 y Nº 24.557.

Que las Comisiones Médicas N° 4 de la ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA, N° 10 de la ciudad de BUENOS AIRES, N° 12 de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, N° 17 de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA y Nº 26 de la ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN, requieren la incorporación de médicos co-titulares para atender al creciente flujo de expedientes laborales y previsionales ingresados, así como a las tareas asignadas a aquellas por la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas y por la Subgerencia de Comisiones Médicas.

Que, a los efectos de agilizar la labor de la Comisión Médica Central y de nutrir las vacantes existentes en las diversas Comisiones Médicas Jurisdiccionales, resulta conveniente la designación de médicos co-titulares, cargo creado por la Resolución S.R.T. N° 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011.

Que, por otro lado, se entiende pertinente replantear los contenidos de las evaluaciones, los antecedentes a considerar y los criterios de selección adoptados.

Que lo dicho se plantea en concordancia con las prescripciones del Decreto N° 254 de fecha 24 de diciembre de 2015, a través del cual se instruyó a las autoridades superiores de Organismos descentralizados a la revisión de los procesos concursales y de selección de personal.

Que por todo lo expuesto resulta necesario proceder a un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para la Comisión Médica Central y las Comisiones Médicas Jurisdiccionales para cubrir cargos de médicos vacantes e integrar el Listado de Médicos Reemplazantes, según corresponda, y la aprobación de nuevas Bases Generales.

Que la convocatoria a concurso se realizará para la actuación de los profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en que concursen.

Que en oportunidad de generarse la necesidad de cubrir un cargo de médico vacante o la designación de un médico co-titular en las Comisiones Médicas, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas será quien determine la especialidad que resulte conveniente para la cobertura del cargo.

Que la determinación de las especialidades a la que alude el considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada Comisión Médica, con profesionales idóneos para una mejor valoración de las patologías que presentan los damnificados.

Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto, y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, el artículo 36, apartado 1°, inciso e) de la Ley N° 24.557, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08 y la Resolución S.R.T. N° 308/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Apruébanse las Bases Generales que se establecen en el Anexo I de la presente resolución, como norma marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).

ARTÍCULO 2°

Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de médicos vacantes y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central, el que se regirá por las Bases Generales aprobadas por el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°

Establécese que las vacantes de los cargos de médicos que se produzcan en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y/o en la Comisión Médica Central, y/o aquellas que se generen en virtud de razones operativas tales como el aumento del flujo de expedientes, se podrán cubrir con los profesionales integrantes del Listado de Médicos Reemplazantes, de acuerdo al lugar preeminente en el Orden de Mérito.

Los profesionales que integrarán el Orden de Mérito podrán ser designados tomando en cuenta las necesidades de cada jurisdicción y las consideraciones operativas de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. En ese sentido, de acuerdo a los criterios señalados, dicha instancia establecerá, en cada caso, el cargo que necesite integrarse y propondrá la designación de los profesionales correspondientes de acuerdo a la especialidad que resulte pertinente y siempre de acuerdo al orden preeminente para dicha especialidad en cada jurisdicción.

Todos aquellos profesionales que integraran el Orden de Mérito y fueran posteriormente designados en virtud de los criterios de selección establecidos en la presente norma, se desempeñarán inicialmente como médicos co-titulares en las Comisiones Médicas correspondientes, salvo que en casos excepcionales y por cuestiones operativas la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas requiriera designarlos como médicos titulares.

La no aceptación del cargo de médico co-titular ofrecido implicará, de pleno derecho, la exclusión del profesional del Orden de Mérito resultante.

Las especialidades admitidas a los fines del concurso, son las siguientes:

- Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva

- Cardiología

- Psiquiatría

- Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral

- Ortopedia y traumatología

- Neurología

-...

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