Resolución 363/2019

Fecha de publicación16 Septiembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2019

VISTO el Expediente Nº 567.140/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 35/44 y 45/47 obran el Convenio Colectivo de Trabajo y el acuerdo salarial complementario, respectivamente, celebrados entre la UNIÓN DE EMPLEADOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAESI), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente convenio será de aplicación al personal que cumpla funciones en empresas que brinden servicios de seguridad e investigaciones privadas, en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme surge del artículo primero.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que con relación a lo establecido en el artículo 8°, primer párrafo del convenio de marras, corresponde señalar que la homologación del mismo, no obsta a la aplicación de pleno de derecho de las previsiones de los articulos 131 y 132 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que respecto de lo previsto en el último párrafo del artículo 8° del convenio, corresponde dejar expresamente aclarado, que la homologación que se dispone lo es sin perjuicio de que, la existencia o no de justa causa de despido es una valoración reservada exclusivamente al Poder Judicial, conforme dispuesto por el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que teniendo en cuenta lo pactado en el artículo 9° segundo párrafo y en el artículo 14 del convenio, se hacer saber a las partes que deberán dar estricto cumplimiento a lo previsto en el articulo 202 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en los artlculos 2° y 3° del Decreto N° 16.115/33, Reglamentario de la Ley N° 11.544.

Que respecto de lo pactado en el articulo 19, cabe aclarar que no puede implicar obstáculo al libre ejercicio del derecho de huelga consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y sin perjuicio de la eventual aplicación de la Ley de Conciliación obligatoria N° 14.786.

Que respecto del periodo de otorgamiento de la vacaciones según lo pactado en el...

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