Resolución 363/2015

Fecha de disposición06 Agosto 2015
Fecha de publicación11 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33190



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 363/2015Bs. As., 06/08/2015

VISTO el Expediente N° S05:0006682/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 180 del 2 de mayo de 2003 y 532 del 24 de agosto de 2007, la Disposición N° 2 del 18 de febrero de 2005 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la papa andina (Solanum tuberosum var. andigenum), la papa lisa u olluco (Ullucus tuberosus) y la oca (Oxalis tuberosa), entre otros cultivos, son producciones de la agricultura familiar y pequeños productores, base de la alimentación y principal ingreso de las comunidades de la región andina.

Que los excedentes de la producción de papa andina se destinan a la comercialización a distintos mercados del país, representando un ingreso para los productores de la región identificada.

Que es prioridad la seguridad alimentaria, incentivando y rescatando la cultura andina del trabajo de la tierra y fomentando la utilización de los tubérculos andinos en los planes nacionales alimentarios.

Que el comercio sanitariamente seguro debe contemplar la selección, el empacado en envases de pocos kilos, el etiquetado y la trazabilidad de la mercadería procedente de galpones de empaque con habilitación fitosanitaria.

Que es necesario realizar una vigilancia fitosanitaria del cultivo de papa andina y otros tubérculos.

Que resulta imprescindible preservar la sanidad de las áreas de producción de tubérculos andinos realizando controles fitosanitarios en el territorio argentino, a fin de detectar productos que no hayan seguido los circuitos de fiscalización.

Que por la Resolución N° 532 del 24 de agosto de 2007 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establecieron los puestos de control del Noroeste Argentino.

Que es necesario que se conozca que la siembra de tubérculos andinos, debe realizarse dentro de la zona agroecológicamente apta. Si se efectúa fuera de esa zona, no sólo se imposibilita el desarrollo de la etapa de tuberización del cultivo, sino que puede ocasionar potenciales problemas fitosanitarios.

Que, asimismo, es necesario difundir la importancia de sembrar papa comercial (Solanum tuberosum var. tuberosum) con semilla certificada dentro de la región.

Que la selección de los tubérculos en los galpones de empaque puede considerarse una medida de mitigación de riesgo, suficiente para evitar la comercialización de productos con problemas fitosanitarios asociados a plagas.

Que, por lo antedicho, corresponde actualizar la normativa que regula la comercialización de tubérculos andinos y desarrollar estrategias de distribución de los productos elaborados en la región.

Que en el marco del Programa de Reordenamiento Normativo aprobado por la Resolución N° 466 del 9 de junio de 2008 del citado Servicio Nacional, resulta necesario facilitar el acceso a la información por parte de los usuarios, formulando un nuevo texto consolidado comprensivo de toda la reglamentación que rige en la materia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas...

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