Resolución 363/2015
Fecha de disposición | 17 Marzo 2015 |
Fecha de publicación | 29 Mayo 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33139 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 363/2015Bs. As., 17/3/2015
VISTO el Expediente N° 1.597.403/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 158/159 del Expediente N° 1.597.403/13, obra un acuerdo, celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRÁFICOS DE LA ARGENTINA (ASOPROD), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA (C.A.I.C.), la UNIÓN DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA y la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE MEDIOS AUDIOVISUALES (A.P.I.M.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado acuerdo las partes pactan un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 357/75, con vigencia a partir del 1 de enero de 2014, de conformidad con los detalles allí impuestos.
Que de las constancias de autos, surge la personería de las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde entre la representatividad del sector empresarial firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que atento la falta de participación en la suscripción del mentado Acuerdo por parte de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CINE Y MEDIOS AUDIOVISUALES (APROCINEMA), de la UNIÓN DE PRODUCTORES ARGENTINOS DE CINE INDEPENDIENTE (UPACI) y de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES Y REALIZADORES INDEPENDIENTES (APRI) procede señalar que resultará de aplicación lo previsto en el artículo 5 de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo compartido por...
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