Resolución 52/2012

Fecha de disposición22 Marzo 2012
Fecha de publicación28 Marzo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 22/3/2012

VISTO el Expediente Nº 5815/2012 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 14 del 5 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en el Visto se aprobó el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional que presta servicios en las jurisdicciones y entidades incluidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156.

Que el precitado régimen comprende obligaciones dinerarias asumidas por empleados públicos cuyo objeto sean amortizaciones y servicios de préstamos, pagos por consumo y cuotas sociales.

Que la finalidad tenida en cuenta al momento del dictado del referido Decreto Nº 14/12 fue adecuar el régimen vigente en materia de descuento directo sobre las remuneraciones que perciben los agentes públicos a las nuevas políticas económicas y sociales llevadas adelante por el GOBIERNO NACIONAL, tendientes a un mayor desarrollo y protección de los trabajadores y a la inclusión e igualdad social, de manera de facilitarles el acceso al crédito y evitar abusos en el costo financiero.

Que a fin de implementar el Registro de Entidades creado por el Decreto Nº 14/12 y hacerlo operativo, resulta necesario establecer los requisitos para la incorporación y baja de entidades en dicho registro, el procedimiento para que los empleados públicos accedan al régimen de deducción de haberes y los modelos de notas, certificaciones y formularios a utilizarse para los mencionados trámites.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades acordadas por el artículo 14 del Decreto Nº 14/12.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º

— Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION Y BAJA DE ENTIDADES EN EL REGISTRO” que participan en el régimen de operaciones con Código de Descuento en el Registro creado por el artículo 5º del Decreto Nº 14 de fecha 5 de enero de 2012, que como Anexo I forma parte del presente.

Art. 2º

— Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA ESTRUCTURAR DEDUCCIONES EN LOS HABERES” de los empleados públicos que soliciten operar en el marco del régimen aprobado por el Decreto Nº 14/12 que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.

Art. 3º

— Apruébase el modelo de nota de Solicitud de Inscripción en el Registro de Entidades creado por el artículo 5º del Decreto Nº 14/12, que como Anexo III forma parte de la presente resolución.

Art. 4º

— Apruébase el modelo de nota de Petición de Descuento sobre Haberes que como Anexo IV forma parte de la presente resolución.

Art. 5º

— Apruébase el modelo de Certificación de Haberes previsto en el artículo 4º del Decreto Nº 14/12, que como Anexo V integra esta resolución.

Art. 6º

— Apruébase el modelo de Certificación para Pre cancelación de Deudas previsto en el artículo 4º del Decreto Nº 14/12, que como Anexo VI forma parte de la presente resolución.

Art. 7º

— Dentro de los SESENTA (60) días de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial, los Servicios Administrativo Financieros deberán liquidar todos los descuentos de haberes pendientes de ejecución en favor de las entidades encuadradas en el presente régimen, salvo que la falta de liquidación de dichos descuentos en tiempo oportuno tenga origen en la aplicación del régimen aprobado por el Decreto Nº 691 del 11 de agosto de 2000. En aquellos casos en los que el descuento del total adeudado dentro de dicho plazo exceda el TREINTA POR CIENTO (30%) de la remuneración normal, habitual y permanente del agente o implique la percepción efectiva de un haber inferior al sueldo mínimo vital y móvil, se extenderá el plazo fijado, distribuyendo las deducciones en tantos meses como sea necesario para que el monto del sueldo mensual disponible para el trabajador no quede por debajo de dichos límites.

Art. 8º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Facundo P. Nejamkis.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION Y BAJA DE ENTIDADES EN EL REGISTRO

INSCRIPCION EN EL REGISTRO

ARTICULO 1º El Registro de Entidades creado por el Decreto Nº 14/12 estará a cargo de la COORDINACION DEL REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES, dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

La mencionada Coordinación tendrá a su cargo la inscripción y baja de las entidades incluidas en el artículo 2º del Decreto Nº 14/12, en un todo de acuerdo con los respectivos actos administrativos de alta y baja que dicte la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTICULO 2º

Las mutuales, cooperativas, obras sociales, entidades oficiales, entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526, y las asociaciones gremiales con personería gremial interesadas en incorporarse al régimen del Decreto Nº 14/12, deberán presentar la solicitud que como Anexo III integra la presente, con individualización de cada una de las prestaciones que ofrece, a la que deberán acompañar la documentación que se establece a continuación, de acuerdo con el tipo de persona jurídica que efectúe el requerimiento:

  1. Estatuto social vigente.

  2. Actas de Directorio con designación de autoridades vigentes.

  3. Autorización para operar expedida por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por registro pertinente o acto administrativo emitido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en virtud del cual se hubiese reconocido personería gremial a la entidad sindical que efectúe el requerimiento,

  4. En el supuesto de entidades oficiales que no se encuentren comprendidas en las disposiciones de Ley Nº 21.526, se acompañará acto administrativo en virtud del cual se las hubiera autorizado a realizar operaciones por las que se puedan efectuar deducciones a los haberes de los empleados públicos.

  5. Certificación emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, de la que surja que a la fecha de la solicitud de incorporación en el Registro se encuentra habilitada para funcionar como cooperativa o como mutual.

  6. Nómina de las actividades que se encuentra autorizada a desarrollar.

  7. Instrumento que acredite la representación legal de la persona física que requiere la incorporación de una persona jurídica al Registro, o poder general o especial, acompañados con copia del Documento Nacional de Identidad del presentante.

  8. Resolución estatutaria que fije el valor de la cuota social, cuando corresponda.

  9. Constancia de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

  10. Certificación que no adeuda obligación previsional vencida.

  11. Copia de los Balances Generales de cierre de ejercicio, firmadas por Contador Público Nacional y certificadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, correspondientes a los DOS (2) últimos ejercicios...

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