Resolución 280/2012

Fecha de disposición07 Marzo 2012
Fecha de publicación30 Marzo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 7/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1-2015-1082807/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.013, los Decretos Nº 1783 de fecha 29 de diciembre de 2005 y Nº 104 de fecha 10 de diciembre de 2011, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 203 de fecha 26 de marzo de 2004, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 552 de fecha 2 de septiembre de 2008, Nº 877 de fecha 10 de junio de 2010 y Nº 1934 de fecha 10 de diciembre de 2010, las Disposiciones de la Dirección del Programa Nº 1 de fecha 24 de julio de 2006 y Nº 10 de fecha 3 de abril de 2007 de la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/ME-9355-AR, el Documento del Proyecto PNUD ARG 09/001, la Carta Convenio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 24 correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/ME-9355-AR-PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION de fecha 12 de abril de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 203/04 se creó el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, que tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de los puestos existentes a través del fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por los trabajadores.

Que el mencionado PROGRAMA surgió como una herramienta para brindar respuesta a los trabajadores que recuperan sus fuentes de trabajo mediante la recuperación de unidades productivas.

Que asimismo el PROGRAMA se orienta al fortalecimiento y desarrollo de competencias profesionales con la finalidad de incrementar en los trabajadores la empleabilidad mediante el sostenimiento de su fuente de trabajo.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 194/04 aprobó el REGLAMENTO OPERATIVO del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 552 de fecha 2 de septiembre de 2008 se modificó el REGLAMENTO OPERATIVO del mencionado PROGRAMA.

Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 877 de fecha 10 de junio de 2010, se aprobó el monto de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) para la Línea I —Ayuda Económica Individual— del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO que percibiría cada socio trabajador de las Unidades Autogestionadas cuando el ingreso de cada uno de ellos en concepto de retorno de excedentes no supere el SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.

Que por el Artículo 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1934 de fecha 10 de diciembre de 2010 se estableció que los socios Trabajadores de las Unidades Autogestionadas tendrían la posibilidad de optar por la capitalización del monto total que percibirían por la Asistencia Económica Individual, prevista por la Línea I equivalente al período de prórroga establecido en el Artículo 1º de la mencionada Resolución, con destino exclusivo a la compra de insumos y/o materia prima por un monto mínimo de hasta PESOS SETENTA Y DOS MIL ($ 72.000) para aquellas Unidades Productivas Autogestionadas de hasta VEINTE (20) socios trabajadores y un monto máximo de hasta PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000) para aquellas Unidades Productivas Autogestionadas de CIEN (100) o más socios trabajadores.

Que por el Artículo 6º de la mencionada Resolución S.E. Nº 1934/2010 se modificaron los montos previstos en el Punto 3.3.2. Apoyo Económico No Reembolsable aprobados por la Resolución S.E. Nº 552/2008.

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 1783 de fecha 29 de diciembre de 2005 se aprobó el modelo de Carta Convenio correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/ME-9355-AR-PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION.

Que la Carta Convenio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 24, correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/ME-9355-AR -PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION, fue suscripta con fecha 12 de abril de 2006.

Que mediante Disposición de la Dirección del PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION Nº 1 de fecha 24 de julio de 2006 se aprobó su REGLAMENTO OPERATIVO.

Que como consecuencia de la crisis internacional, que se inició a partir del año 2009, se implementaron tratamientos de excepción a la Ayuda Económica Individual —Línea I— que alcanzaron a DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE (287) Unidades Productivas Autogestionadas, con el propósito de sostener los puestos de trabajo y fortalecer el esquema productivo en una coyuntura económica crítica.

Que como resultado de la aplicación de las mencionadas acciones de asistencia brindadas por el PROGRAMA, las unidades productivas destinatarias han logrado mantener sus puestos de trabajo y mejorar el anticipo de retorno de excedentes de los trabajadores.

Que si bien esta situación importa una notable capacidad de adaptación para enfrentar situaciones económicas adversas, aún se advierte, en el conjunto de Unidades Productivas Autogestionadas, la existencia de problemáticas y necesidades a resolver que requieren respuesta del Estado Nacional, entre las que se mencionan la necesidad de incorporar nuevos productos y tecnologías como requisito de competitividad, desarrollar cadenas de valor, optimizar la producción de bienes y/o provisión de servicios y actualizar sus competencias laborales, entre otros.

Que la experiencia transitada con los tratamientos vinculados a la capitalización de la Línea para la adquisición de materia prima y/o Apoyo Técnico y Económico, para la Mejora de la Capacidad Productiva —Línea II—, permite observar resultados de incremento de volúmenes de producción, disminución de la modalidad de trabajo a fasón, generación de stocks, diversificación productiva, entre otros.

Que el PROGRAMA cuenta con capacidad para crear nuevas líneas de asistencia a las unidades productivas autogestionadas por sus trabajadores con el propósito de consolidar estrategias de apoyo y acompañamiento en las diversas etapas económicas por las que dichas unidades transitan y realizar ajustes, a fin de mejorar su eficiencia y eficacia en el marco de los lineamientos estipulados por la SECRETARIA DE EMPLEO.

Que como consecuencia de ello, resulta indispensable efectuar modificaciones en la normativa que contiene el REGLAMENTO OPERATIVO, con el propósito de crear nuevas líneas de trabajo, consolidar las vigentes y ajustar los procedimientos de las distintas acciones que son competencia de la SECRETARIA DE EMPLEO.

Que el PROGRAMA ha evaluado la necesidad de ofrecer un tratamiento alternativo a la Ayuda Económica Individual —LINEA I—, para las Unidades Productivas Autogestionadas que en su trayectoria de participación en el PROGRAMA han alcanzado el período de DOCE (12) meses previsto para la mencionada Línea de Asistencia en el REGLAMENTO OPERATIVO.

Que ello se sustancia en el objetivo de generar condiciones de capitalización a las Unidades Productivas Autogestionadas de manera de mejorar los ingresos de los asociados en forma genuina y autónoma, basado en los resultados obtenidos en las experiencias de PROGRAMA.

Que a efectos de lograr los objetivos antes indicados, le compete a la SECRETARIA DE EMPLEO establecer políticas activas y conciliaciones en cuanto a los procedimientos de ejecución tanto del PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION-ATN/ME-9355-AR como del Proyecto PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS AUTOGESTIONADAS POR SUS TRABAJADORES —Proyecto PNUD ARG/09/001— en el ámbito de su jurisdicción.

Que el Señor Secretario de Empleo reviste el carácter de Director Nacional del Proyecto PNUD ARG/09/001 PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS AUTOGESTIONADAS POR SUS TRABAJADORES y Director General del PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION.

Que, si bien en la actualidad el PROGRAMA se ejecuta a través del Proyecto PNUD ARG/09/001, de la Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/ME9355-AR y de los procedimientos de la jurisdicción para los pagos de las ayudas individuales, todo ello no obsta para que en caso de resultar pertinente, la SECRETARIA DE EMPLEO arbitre otros medios y procedimientos para la ejecución de las acciones y prestaciones previstas en el presente REGLAMENTO OPERATIVO.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en la normativa indicada en el Visto.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1º

— Deróganse las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 552 de fecha 2 de septiembre de 2008, Nº 877 de fecha 10 de junio de 2010 y Nº 1934 de fecha 10 de diciembre de 2010, todo ello de acuerdo con las constancias obrantes en el citado expediente y la normativa citada en la presente Resolución.

Art. 2º

— Apruébase como parte integrante de la presente Resolución los ANEXOS que se indican a continuación:

- ANEXO I: Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

- ANEXO II: REGISTRO DE EMPRESAS AUTOGESTIONADAS POR SUS TRABAJADORES.

- ANEXO III: Formulario de Presentación de Propuestas.

- ANEXO IV: Convenios de Adhesión

1) Ayuda Económica Individual —Línea I—,

2) Apoyo Técnico y Económico para la Mejora de la Capacidad Productiva —Línea II—,

3) Apoyo Técnico y Económico para la Mejora de la Capacidad Productiva —Línea III—,

4) Asistencia Técnica y Capacitación para la mejora de la capacidad de Gestión de las Unidades Productivas —Línea IV—, y

5) Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo —Línea V—.

Art. 3º

— Facúltese al PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO con carácter de excepción, a aprobar las propuestas presentadas por Unidades Productivas Autogestionadas cuando la especificidad de sus objetivos o las características particulares de su población destinataria así lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR