Resolución 2087/2012

Fecha de disposición20 Marzo 2012
Fecha de publicación23 Marzo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 20/3/2012

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 18.793 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992 y sus modificatorias, la Ley N° 25.561 y sus modificatorias; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución aprobadas por Decreto Nº 2255/92, la Resolución S.E. Nº 1070/08, la Resolución S.E. Nº 55/12, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con el dictado de la Resolución S. E. Nº 55 de fecha 8 de marzo de 2012, por medio de la cual se prorroga el “ACUERDO COMPLEMENTARIO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL”.

Que cabe destacar que la Ley N° 26.020, en su Título IV, dispuso la creación de un Fondo Fiduciario para atender las necesidades del Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado de sectores de bajos recursos y para la expansión de redes de gas, habilitando el apartado d) del artículo 46 a que dicho Fondo se integre con aportes específicos que la Autoridad de Aplicación convenga con los operadores de la actividad.

Que por otro lado, con fecha 19 de septiembre de 2008 se dictó la Resolución S.E. Nº 1070, por medio de la cual se aprobó el “ACUERDO COMPLEMENTARIO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL”, que establece un incremento en el precio del gas en boca de pozo, cuyo derecho de facturación estaba condicionado a los Productores firmantes de dicho Acuerdo, siendo su objeto establecer el aporte del sector de los Productores de gas natural al Fondo Fiduciario creado por la Ley N° 26.020. Dicho aporte propenderá a que el precio de las garrafas de GLP para uso domiciliario de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos de capacidad se oferten a un precio diferencial menor para aquellos consumidores residenciales de GLP de bajos recursos.

Que asimismo, con fecha 16 de diciembre de 2008 se dictó la Resolución S.E. Nº 1417, por medio de la cual se determinaron nuevos valores de Precios de Cuenca, disponiéndose que los mismos sólo serán de aplicación para aquellos Productores que hubieran suscripto el ACUERDO COMPLEMENTARIO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL.

Que además dicho Acuerdo prevé que los incrementos en el precio del gas natural serán trasladados en su justa incidencia a los diferentes componentes de la tarifa final de los usuarios.

Que cabe aclarar que hasta el presente dicho Acuerdo ha venido prorrogándose sucesivamente a través de una serie de Adendas.

Que a tal efecto, con fecha 20 de diciembre de 2011 los Productores de Gas Natural suscribieron la TERCERA ADDENDA al ACUERDO COMPLEMENTARIO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL, en virtud de la cual se prorrogan, hasta el 31 de diciembre de 2012, los términos del mismo.

Que dicha Tercera Addenda fue ratificada por Resolución S.E. Nº 55 de fecha 8 de marzo de 2012.

Que en ese contexto, ha surgido la situación particular de empresas Productoras de Gas Natural que no han suscripto dicha Tercera Addenda, resultando imperioso señalar el perjuicio que tal ausencia implicaría en el mercado de Gas Licuado de Petróleo Envasado, en virtud de la importancia que tiene su aporte.

Que a tal efecto, es importante señalar la crucial importancia que tiene la participación de YPF S.A. en el normal funcionamiento del Acuerdo, el cual ha participado desde el inicio del citado Acuerdo hasta el 31/12/2011, no habiendo comunicado en tiempo y forma su decisión de discontinuar con el mismo para el presente año. Por lo que no sólo su ausencia en la Tercera Addenda al Acuerdo, sino también su proceder desaprensivo han obligado al diseño de un nuevo procedimiento tendiente a subsanar tal situación, a los efectos de mantener el equilibrio respecto de los aportes al Fondo Fiduciario creado por la Ley N° 26.020, como así también mantener la equidad en la distribución de cargas entre los Productores firmantes y no firmantes de la Tercera Addenda.

Que las presentes medidas, entonces, resultan una consecuencia operativa necesaria causada por la conducta del principal productor, y tienen como objetivo la protección de los derechos de los usuarios y sus aportes al Programa “GARRAFA PARA TODOS”, como así también mantener una operatoria específica de carácter social a nivel país.

Que al respecto, mediante Nota S.E Nº 220 de fecha 18 de enero de 2012, la Secretaría de Energía solicitó la asistencia del ENARGAS para que se le informara sobre los instrumentos que estimara más adecuados para subsanar tal situación, entendiendo que el referido Acuerdo contribuye positivamente al interés económico general, como así también a proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, posibilitando el acceso al gas envasado a precios justos y razonables.

Que como consecuencia de ello, en respuesta a dicha requisitoria, este Organismo elevó para la consideración final del...

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