Resolución

Provincia de Buenos Aires.

JUNTA ELECTORAL.

Resolución . La Plata, marzo 14 de 2012.

VISTO Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el artículo 5° del Decreto Ley 9889/82 (t.o. según Decreto 3631/92), lo previsto por el art. 11 inc. “b”, sexto párrafo y 46 inc. “d” de igual plexo normativo, así como el informe elaborado por la Secretaría de Actuación sobre la “AGRUPACIÓN VECI- NAL PROYECTO PERGAMINO”, del Distrito homónimo, que antecede y CONSIDERANDO:

I.-Que del informe elevado por la Secretaría de Actuación de fs. 126 surge que la agrupación de marras del distrito de Pergamino (Registro N° 695), ha quedado encuadrada en la causal de caducidad establecida en el inciso “d” del artículo 46 del Decreto Ley antes mencionado, por cuanto no ha acreditado haber llamado a elecciones internas para la designación de autoridades definitivas dentro del plazo previsto en el sexto párrafo del inciso “b” del art. 11 del mismo cuerpo legal.

  1. Que en ese sentido a fs.116 obra Resolución por la cual se le hace saber al apoderado el próximo vencimiento del plazo legal para acreditar la convocatoria y celebración de los comicios internos.

  2. Que mediante Resolución agregada a fs. 121 se procedió a otorgar una prórroga a la fuerza de marras, a efectos de que acredite haber convocado y realizado las elecciones internas, bajo apercibimiento de ordenar su caducidad como asociación política.

IV.-Que encontrándose vencido en exceso el plazo otorgado en la intimación antes aludida, no se ha acompañado a las...

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