Resolución

Provincia de Buenos Aires.

JUNTA ELECTORAL.

Resolución . La Plata, marzo 14 de 2012.

VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el artículo 5° del Decreto Ley 9889/82 (t.o. según Decreto 3631/92), lo previsto por el art. 11 inc. “b”, sexto párrafo y 46 inc. “d” de igual plexo normativo, así como el informe elaborado por la Secretaría de Actuación sobre la agrupación municipal denominada “RESTAURAR” del Distrito de Quilmes, que antecede y CONSIDERANDO:

I.-Que del informe elevado por la Secretaría de Actuación de fs. 164 surge que la agrupación de marras del distrito de Quilmes (Registro N° 696), ha quedado encuadrada en la causal de caducidad establecida en el inciso “d” del artículo 46 del Decreto Ley antes mencionado, por cuanto no ha acreditado haber llamado a elecciones internas para la designación de autoridades definitivas dentro del plazo previsto en el sexto párrafo del inciso “b” del art. 11 del mismo cuerpo legal.

  1. Que en ese sentido a fs. 156 obra Resolución por la cual se procedió a otorgar una prórroga a la fuerza de marras, a efectos de que acredite haber convocado y realizado las elecciones internas.

  2. Que mediante Resolución agregada a fs. 161 se concedió una nueva prorroga a los mismos fines bajo apercibimiento de ordenarse la caducidad de la asociación.

IV.-Que encontrándose vencido en exceso el plazo otorgado en la intimación antes aludida, no se ha acompañado a las presentes actuaciones, documentación legal alguna que...

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