Resolución 361/2019

Fecha de publicación19 Septiembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2019

VISTO: El EX-2019-82451345-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, las Leyes N° 22.344 y N° 22.421, los Decretos N° 522 de fecha 5 de junio de 1997 y N° 666 de fecha 18 de julio de 1997, la Resolución de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca Nº 62 y Nº 63 ambas de fecha 31 de enero de 1986, y la Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 513 de fecha 24 de abril de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 666 de fecha 25 de julio de 1997 se designó a la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE como autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley N° 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre.

Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se otorguen, siendo por lo tanto necesario que en la utilización sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las medidas y procedimientos necesarios para su preservación.

Que por el Decreto N° 522 de fecha 5 de junio de 1997 se designó a la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE como Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, que fuera aprobada mediante la Ley N° 22.344, siendo la especie de que se trata incluida en el Apéndice I de dicha Convención.

Que por Resolución de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA Nº 62 de fecha 31 de enero de 1986, en su artículo 2º se suspende por tiempo indeterminado la comercialización en jurisdicción federal y tráfico interprovincial de ejemplares vivos de todas las especies de la fauna autóctona, con excepción hecha de aquellas que sean consideradas dañinas o perjudiciales por la legislación nacional y provincial vigente y las criadas zootécnicamente por establecimientos inscriptos.

Que por Resolución de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA Nº 63 de fecha 31 de enero de 1986, en su artículo 1º se prohíbe la comercialización interna en jurisdicción...

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