Resolución 55/2012

Fecha de disposición08 Marzo 2012
Fecha de publicación19 Marzo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 8/3/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0048571/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo establecido en la Ley Nº 26.020, el Decreto Nº 1539 de fecha 19 de septiembre de 2008, las Resoluciones Nros. 1070 y 1071, ambas de fecha 19 de septiembre de 2008, 1080 de fecha 29 de septiembre de 2008, 1083 de fecha 1º de diciembre de 2008 y 1417 de fecha 16 de diciembre de 2008, de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.020, al establecer el Régimen Regulatorio de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, decidió en su artículo 44 la creación de un Fondo Fiduciario para atender el consumo residencial de gas licuado de petróleo envasado para usuarios de bajos recursos y para la expansión de redes de gas a zonas no cubiertas por redes de gas natural.

Que el apartado d) del artículo 46 de la mencionada Ley Nº 26.020 previó específicamente que dicho Fondo se integre con aportes específicos que la Autoridad de Aplicación convenga con los operadores de la actividad.

Que mediante el denominado ACUERDO COMPLEMENTARIO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL, suscripto oportunamente por el Secretario de Energía, en representación del ESTADO NACIONAL y los Productores de Gas Natural, originalmente ratificado mediante Resolución Nº 1070 de fecha 19 de septiembre de 2008, del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los Productores de Gas Natural, prácticamente en su totalidad, decidieron efectuar un aporte al antes mencionado Fondo Fiduciario.

Que dicho aporte fue especialmente tenido en consideración por el PODER EJECUTIVO NACIONAL al crear el PROGRAMA NACIONAL DE CONSUMO RESIDENCIAL DE GAS LICUADO DE PETROLEO ENVASADO, tal como se desprende de la lectura de varios de los considerandos que fundan lo dispuesto mediante el Decreto Nº 1539 de fecha 19 de septiembre de 2008.

Que el mencionado Programa, creado por el Decreto Nº 1539/2008 antes mencionado, fue implementado mediante el denominado ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) ENVASADO EN GARRAFAS DE 10, 12 y 15 KILOGRAMOS DE CAPACIDAD, ratificado mediante la Resolución Nº 1071 de fecha 19 de septiembre de 2008, de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que hasta el presente, tanto el ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO ENVASADO como el Acuerdo Complementario que establece los aportes que efectúan los Productores de Gas Natural, han venido prorrogándose sucesivamente, a través de una serie de Addendas.

Que con fecha 20 de diciembre de 2011 los Productores de Gas Natural suscribieron la TERCERA ADDENDA al ACUERDO COMPLEMENTARIO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL, en virtud de la cual se prorrogan, hasta el 31 de diciembre de 2012, los términos del mismo.

Que dado que una empresa Productora de Gas Natural no ha suscripto la Tercera Addenda a la que hace mención el considerando precedente, resulta imperioso señalar el perjuicio que tal ausencia implicaría en el mercado de Gas Licuado de Petróleo Envasado, en virtud de la importancia que tiene su aporte.

Que por tal motivo, esta Secretaría, mediante Nota S.E. Nº 220 de fecha 18 de enero de 2012 solicitó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) que le informara respecto de los instrumentos más adecuados tendientes a subsanar tal situación, entendiendo que el referido Acuerdo contribuye positivamente al interés económico general, como así también a proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, posibilitando el acceso al gas envasado a precios justos y razonables.

Que mediante Nota ENRG/GAL/GDyE/GCER/GR/I Nº 881 de fecha 25 de enero de 2012 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), el Ente Regulador consideró que la no suscripción del Acuerdo, por parte de un Productor, especialmente por la importancia crucial que tiene la participación de tal agente económico, torna imperioso adoptar las medidas necesarias para garantizar lo precedentemente expuesto, cumpliendo con los propósitos fundamentales de la citada Ley, asegurando el abastecimiento del mercado nacional y manteniendo los precios de venta del Gas Licuado de Petróleo (GLP) —butano— fraccionado en envases de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos de capacidad a PESOS DIECISEIS ($ 16), PESOS VEINTE ($ 20) y PESOS VEINTICINCO ($ 25), respectivamente.

Que asimismo, en la Nota del Señor Interventor del ENARGAS, se destacó que dentro del marco descripto, esta SECRETARIA DE ENERGIA acordó oportunamente con los Productores de Gas Natural, a través del Acuerdo Complementario ratificado por medio de la Resolución Nº 1070/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, ya mencionada, una serie de incrementos en los precios del gas natural en boca de pozo, los cuales serían sólo percibidos por aquellos productores que hubieran suscripto el referido Acuerdo Complementario, excluyéndose de dichos aumentos al gas destinado a abastecer a los usuarios R1; R2.1 y R2.2, y SDB.

Que este criterio de aplicación de los aumentos del precio del gas en boca de pozo fue oportunamente confirmado por lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Nº 1417 de fecha 16 de diciembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que en la Nota ENRG/GAL/GDyE/GCER/GR/I Nº 881 de fecha 25 de enero de 2012, del ENARGAS, ya mencionada, el señor Interventor del ENARGAS manifiesta que es sabido que los incrementos del precio de gas en boca de pozo...

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