Resolución 3605.

Fecha de disposición21 Diciembre 2015
Fecha de publicación21 Diciembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 3605/2015

Bs. As, 15/12/2015

VISTO la Resolución ENARGAS N° I-3579/15 que fuera dictada en el marco del Expediente ENRG N° 26005/15 del Registro de esta Autoridad Regulatoria, y;

CONSIDERANDO:

Que se elevan las presentes a esta Intervención en estado de sugerir el dictado de un acto resolutivo que subsane el error material involuntario, que se desprende de haberse consignado un yerro en la Columna del 3er. anticipo 2015 del Anexo I correspondiente a la Resolución ENARGAS N° I-3579/15 que fija el Saldo Final de la Tasa de Fiscalización y Control del presente ejercicio, de acuerdo al Presupuesto del ENARGAS, según consta en el Expediente ENARGAS N° 26005/15.

Que la determinación del Saldo Final de Tasa de Fiscalización y Control 2015, fijada en el Artículo 1° de la Resolución ENARGAS N° I-3579/15 es correcta, así como también el resto del articulado y los considerandos de la misma.

Que el yerro solo se encuentra en los valores consignados en la Columna del 3er. anticipo del Anexo I de la resolución mencionada, que abarcan únicamente a los sujetos del primer cuadro del Anexo I (19 sujetos sobre 138 sujetos totales).

Que al descontar los anticipos a la Tasa fijada, se evidencia una diferencia en el saldo a pagar de los 19 sujetos mencionados, mientras los 119 sujetos restantes no se encuentran afectados.

Que en efecto y conforme sugiere el servicio jurídico permanente, procedería el dictado de un acto resolutivo que rectifique dichos importes en el Anexo I, obteniendo así los correctos saldos a pagar, con los mismos fines e idénticos efectos jurídicos que el Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-3579/15.

Que conforme el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), la Administración puede, en cualquier momento, rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que la rectificación supone que la sustancia del acto es la misma y que solo se subsana un error material deslizado en su emisión o instrumentación. Sus efectos son retroactivos y se considera el acto corregido como si desde su nacimiento se lo hubiera emitido correctamente.

Que el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas, ha tomado la intervención que le compete, en los términos del Art. 7° de la L.N.P.A.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado...

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