Resolución 360. Personería gremial. Exclusión.

Fecha de disposición01 Julio 2016
Fecha de publicación01 Julio 2016
SecciónAsociaciones Sindicales

Resolución 360/2016

Personería gremial. Exclusión.

Bs. As., 21/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.613.236/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente mencionado, la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.) solicitó la exclusividad de la personería gremial en el ámbito de actuación personal y territorial que posee la ASOCIACIÓN VIAJANTES Y REPRESENTANTES DE CÓRDOBA (AVYRC).

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 223 de fecha 10 de diciembre de 1946, la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.) obtuvo personería, con carácter de entidad de primer grado que agrupa a todo el personal que se desempeña como viajante de comercio y de la industria, teniendo como zona de actuación todo el territorio de la República.

Que por Resolución de esta Autoridad de Aplicación N° 324 de fecha 20 de abril de 1964, la ASOCIACIÓN VIAJANTES Y REPRESENTANTES DE CÓRDOBA (AVYRC), obtuvo personería gremial con carácter de entidad profesional de primer grado para agrupar a viajantes de comercio y/o industria, con zona de actuación en la Ciudad de Córdoba y en los departamentos de Sobremonte, Punilla, Cruz del Eje, Río Segundo, San Alberto, Tulumba, Pocho, Totoral, Ischilin, Minas, Río Seco y Santamaría, todos de la Provincia de CÓRDOBA.

Que por lo expuesto resulta que las entidades mencionadas poseen superposición de personería gremial con respecto a los viajantes de comercio y/o industria en la Ciudad de Córdoba y en los departamentos de Sobremonte, Punilla, Cruz del Eje, Río Segundo, San Alberto, Tulumba, Pocho, Totoral, Ischilin, Minas, Río Seco y Santamaría, todos de la Provincia de CÓRDOBA.

Que del presente pedido de exclusividad de personería gremial se corrió traslado a la ASOCIACIÓN VIAJANTES Y REPRESENTANTES DE CÓRDOBA (AVYRC).

Que por providencia de fecha 14 de agosto de 2015, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dispuso fijar audiencia de cotejo en los términos del artículo 28 de la Ley N° 23.551 para el día 5 de octubre de 2015 a las 10 horas, a efectos de realizar la compulsa de representatividad en los registros de las entidades mencionadas.

Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR