Resolución 360-E.

Fecha de disposición14 Agosto 2017
Fecha de publicación14 Agosto 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 360-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2017

VISTO el Expediente N° S01:0355576/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 89 de fecha 11 de marzo de 2011 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de jeringas hipodérmicas de material plástico, descartables, estériles, con y sin agujas, de todas las medidas entre UN CENTÍMETRO CÚBICO (l cc.) hasta SESENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (60 cc.) originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9018.31.11 y 9018.31.19, fijándose un derecho antidumping definitivo, por el término de CINCO (5) años.

Que, asimismo, mediante la Resolución N° 89/11 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se aceptó un compromiso de precios presentado por la firma exportadora WENZHOU WUZHOU IMP. & EXP. CO. LTD., respecto del producto definido en el considerando inmediato anterior, por el término de CINCO (5) años.

Que, mediante el expediente citado en el Visto, la firma PRODUCTOS MÉDICOS DESCARTABLES S.A. presentó una solicitud de inicio de examen por cambio de circunstancias y expiración de plazo de las medidas antidumping impuestas por la Resolución N° 89/11 del ex- MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que, mediante la Resolución N° 59 de fecha 10 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se declaró procedente la apertura de examen.

Que con posterioridad a la apertura de examen se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria del examen, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 11.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley N° 24.425, la Autoridad de Aplicación hizo uso del plazo adicional, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen el examen.

Que por su parte, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, elevó con fecha 10 de febrero de 2017 a la citada Subsecretaría, el correspondiente Informe de Determinación Final del Examen por Expiración de Plazo y Cambio de Circunstancia de la medida aplicada mediante Resolución N° 89/11 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA expresando que del procesamiento y análisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, surge una diferencia entre los precios FOB promedio de exportación y el Valor Normal considerado.

Que asimismo, la citada Dirección indicó que, en cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, del análisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permitiría concluir que existiría la probabilidad de recurrencia en caso que la medida fuera levantada.

Que del Informe elaborado por la Dirección de Competencia Desleal se desprende que los presuntos márgenes de recurrencia determinados son del OCHENTA Y TRES COMA TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (83,39%) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA ARGENTINA Y de SETENTA y UNO COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (71,97%) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que en el marco del Artículo 29 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, remitió copia del Informe mencionado anteriormente informando sus conclusiones a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la mencionada Subsecretaría.

Que, por su parte la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio N° 1988 de fecha 31 de mayo de 2017...

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