Resolución 360-E.

Fecha de disposición09 Mayo 2017
Fecha de publicación09 Mayo 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 360-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2017

VISTO el Expediente N° 1.622.962/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.719.105/16 agregado como foja 114 a los autos citados en el VISTO, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.) por el sector gremial y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIA (F.A.C.A.F.) y la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA (C.O.F.A.) por la parte empresaria, ratificado a fojas 135/136 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes convinieron una recomposición salarial de carácter no remunerativo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 659/13 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del mes de Mayo de 2016, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR